Responsabilidad en la reparación de daños en acometidas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:55
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha emitido un concepto técnico sobre la responsabilidad en la reparación de daños en las acometidas de agua potable, aclarando que sus respuestas son orientativas y no vinculantes.
La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, define conceptos clave para entender esta responsabilidad. La red local comprende las redes que suministran el servicio a una comunidad, incluyendo las acometidas. La red interna es el sistema que abastece al inmueble desde el medidor hacia el interior del mismo. La acometida es la derivación de la red local hasta el registro de corte del inmueble.
Respecto a la propiedad, el artículo 13 de la Ley 142 señala que los elementos de la acometida externa pertenecen a quien los pagó, y que las empresas no pueden disponer de estas conexiones sin el consentimiento del usuario. Por tanto, cualquier daño en la red interna es responsabilidad del propietario, mientras que los daños en la red local son responsabilidad del prestador del servicio.
El Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.3.1.3.2.3.17, establece que el costo de reparación o reposición de acometidas y medidores debe ser asumido por los usuarios una vez finalizado el período de garantía.
Se recomienda a los usuarios revisar el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) del prestador, donde se delimitan las responsabilidades específicas sobre las reparaciones.
Finalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento del régimen tarifario y la calidad del servicio. Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador,...
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