La Oficina Asesora Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a una solicitud de concepto jurídico relacionada con la propuesta de una organización comunal prestadora del servicio público de acueducto en una vereda rural, acerca de fijar un cargo de conexión elevado con la finalidad de desestimular el crecimiento habitacional en la zona.
Competencia y función regulatoria de la CRA
La CRA tiene la función de emitir normas y definir metodologías tarifarias para los prestadores de servicios públicos, con base en la Ley 142 de 1994 y decretos relacionados. Los cargos por aportes de conexión forman parte integral de las fórmulas tarifarias y deben ser establecidos con base en costos reales y eficientes, según lo previsto en la normativa vigente.
Naturaleza y límites del cargo de conexión
El cargo de conexión es un cobro retributivo que cubre los costos directos asociados a la conexión del usuario al servicio, como materiales, mano de obra y estudios técnicos. No puede ser concebido como una "matrícula" ni como una medida discrecional para controlar el crecimiento demográfico o urbanístico.
Improcedencia del fin disuasorio o de control demográfico
Fijar tarifas de conexión deliberadamente elevadas con el fin de frenar el crecimiento habitacional contraviene principios legales como la eficiencia económica y la suficiencia financiera, además de exceder las competencias del prestador. Esta práctica afecta el derecho fundamental al agua, reconocido por la Corte Constitucional, y no es jurídicamente admisible.
Límites para gestores comunitarios rurales
Para las organizaciones comunitarias que atienden a menos de 2.400 usuarios, la metodología tarifaria de aportes de conexión de la CRA no se aplica de forma directa. Sin embargo, el valor del cargo debe corresponder a costos reales y eficientes, respaldados por estudios técnicos, y cumplir con los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y las resoluciones regulatorias pertinentes.
Conclusiones
No es legal establecer cargos de conexión con fines de control demográfico o urbanístico, ya que esto desvirtúa la función tarifaria y compromete derechos fundamentales. El límite del cargo de conexión debe estar basado en costos reales y eficientes, sin que exista un tope nacional en pesos para los prestadores rurales, aunque se mantiene la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Este concepto jurídico tiene carácter orientativo y no vinculante, y se remitió copia a la Superintendencia de Servicios Públicos para su conocimiento y posibles actuaciones. De esta manera, se busca garantizar que las organizaciones comunitarias rurales puedan prestar el servicio de acueducto de manera justa y conforme a la ley, promoviendo el acceso al agua potable sin restricciones arbitrarias que afecten el desarrollo de estas comunidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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