Comisión de Regulación aclara dudas sobre competencia y prestación del servicio público de aseo en Bello
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:47
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a inquietudes planteadas por la Junta de Acción Comunal Niquía Bifamiliares del municipio de Bello, en relación con la prestación del servicio público de aseo.
Libre competencia en el servicio de aseo
Según el concepto emitido, la existencia de un solo prestador del servicio de aseo en un municipio no implica necesariamente una violación a la libre competencia. La Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994 garantizan la libertad económica y la libre competencia en la prestación de servicios públicos, permitiendo la entrada de nuevos actores siempre que cumplan con los requisitos legales.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que, salvo excepciones constitucionales y legales, existe libertad de competencia en el servicio público de aseo, y los prestadores deben someterse a la competencia sin limitaciones en la entrada de nuevos competidores.
La Comisión resaltó que la posición dominante no está prohibida per se, pero sí lo está el abuso de esta, como prácticas restrictivas o discriminatorias. En caso de sospecha de abuso o restricción de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para recibir denuncias y verificar estas situaciones.
Posibilidad de que una junta de acción comunal preste el servicio de aseo
En cuanto a la posibilidad de que la Junta de Acción Comunal Niquía Bifamiliares preste el servicio a las viviendas de su barrio, el concepto indica que esta entidad sí está habilitada para hacerlo. La Ley 142 de 1994 contempla que diversas personas naturales o jurídicas, incluyendo organizaciones comunitarias, pueden prestar servicios públicos.
No obstante,...
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