Concepto de la CRA sobre medición en contratos de interconexión de alcantarillado combinado
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:4:3
Contexto y marco normativo
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta sobre la aplicación del literal f) del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016, que regula los contratos de interconexión de redes de acueducto y alcantarillado. Esta resolución establece que debe existir un sistema de macromedición en cada punto de acceso para la facturación de volúmenes de agua entre proveedores y beneficiarios.
El fundamento jurídico para estos contratos de interconexión se encuentra en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, que obliga a las entidades prestadoras a facilitar el acceso e interconexión de infraestructura a cambio de una remuneración.
Medición en sistemas de alcantarillado combinado
En sistemas combinados, donde confluyen aguas residuales y aguas lluvias, la medición debe realizarse en el punto de acceso donde solo se registren las aguas residuales del beneficiario, sin mezcla con aportes pluviales. Esto asegura la estabilidad y control necesarios para una medición confiable mediante macromedidores.
Cuando la medición se hace en tramos con mezcla de aguas residuales y pluviales, la medición directa puede no diferenciar adecuadamente los caudales, lo que limita su utilidad para efectos contractuales y puede generar distorsiones en la asignación de costos.
Por ello, la Comisión reconoce la viabilidad de utilizar mecanismos alternativos o complementarios de cuantificación, siempre que sean auditables, verificables y permitan niveles adecuados de precisión. Estos mecanismos deben respetar los elementos mínimos contractuales y las obligaciones de reporte, sin afectar la neutralidad frente a los usuarios ni generar ineficiencias trasladadas a ellos.
Recomendaciones para el clausulado contractual
El concepto recomienda que el contrato establezca...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.