Inversiones ambientales y pagos por servicios ambientales
La Comisión precisó que la metodología tarifaria permite la recuperación de los costos asociados a las inversiones ambientales realizadas por las personas prestadoras para los servicios de acueducto y alcantarillado. En particular, los pagos por servicios ambientales (PSA) de regulación y calidad hídrica se consideran inversiones ambientales adicionales, siempre que estén debidamente incorporados y soportados en el Plan de Sostenibilidad Hídrica (PSH). Sin embargo, estos pagos no deben incluirse dentro de los costos administrativos de inversiones ambientales (CMA), pues este componente está destinado a gastos asociados a actividades de sensibilización, comunicación y capacitación.
Costos de gestión social y clasificación tarifaria
Se aclaró que la diferenciación entre costos generales de gestión social y costos de iniciativas de gestión social responde a una decisión regulatoria para identificar costos asociados a obligaciones legales frente a aquellos vinculados a acciones voluntarias de mejora en la relación con los usuarios. Aunque algunas actividades pueden desarrollarse de forma integrada, la regulación exige su separación para garantizar una correcta clasificación, trazabilidad y evaluación, además de evitar dobles reconocimientos tarifarios.
Análisis de dosificaciones óptimas y eficiencia en insumos químicos
Sobre el análisis técnico de dosificaciones óptimas para insumos químicos en potabilización y tratamiento de aguas residuales, la resolución exige incluir una descripción detallada de los procesos, tecnologías, equipos y calidad de los productos químicos en los estudios de costos y tarifas. No existe una metodología única para estos análisis, pero se deben observar las normas técnicas aplicables, incluyendo el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Además, la eficiencia en la adquisición de insumos debe acreditarse, incluso cuando no se realicen procesos de licitación, mediante soportes como estudios de mercado o comparación de cotizaciones.
Costos por atención de emergencias y clasificación tarifaria
Los costos derivados de la atención de emergencias materializadas, como el alquiler de maquinaria para limpieza de salidas de aguas lluvias, pueden reconocerse en la tarifa siempre que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, sean necesarios, eficientes, verificables y no hayan sido remunerados en otro componente tarifario. Estos gastos deben estar alineados con el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) que la persona prestadora debe tener para gestionar riesgos.
Inversiones ambientales y gestión del riesgo en el marco tarifario
Respecto a la inclusión de inversiones ambientales y de gestión del riesgo en el período de inicio del nuevo marco tarifario, la Comisión indicó que aunque el PSH debe formularse para el año 2027, los costos asociados a inversiones anteriores pueden incorporarse siempre que estén debidamente soportados y cumplan los criterios regulatorios. Asimismo, se aclaró que no se reconocerán inversiones en cauces naturales urbanos que son competencia de otras autoridades, salvo que se trate de infraestructura propia del servicio, la cual sí puede incluirse en el plan de inversiones.
Plazos de recuperación y obras de gestión del riesgo
La Comisión detalló que el plazo de recuperación de inversiones ambientales obligatorias o adicionales se ajusta al tipo de activo de infraestructura correspondiente, con plazos que pueden ir desde 35 hasta 45 años según la categoría. Además, las obras de gestión del riesgo incluidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del prestador podrán incorporarse en el Plan de Sostenibilidad Hídrica y en el Plan de Obras e Inversiones, incluso si no cuentan con actos administrativos de aprobación ambiental, siempre que cumplan los criterios establecidos y estén debidamente soportadas.
Fecha de inicio y plazos para la implementación del nuevo marco tarifario
Finalmente, la Comisión informó que la fecha establecida para iniciar la aplicación de la metodología tarifaria es el 1 de julio de 2026, con un período de inicio hasta el 31 de diciembre de 2026 para la transición gradual. Se descartó la posibilidad de ampliar este plazo, dada la importancia de garantizar la suficiencia financiera y eficiencia en la prestación del servicio bajo los nuevos estándares. La regulación prevé una estructura gradual que inicia con la aplicación simplificada en 2026 y avanza hacia la incorporación plena de metas y mecanismos de eficiencia desde 2027.
Para mayor información y asesoría, la Comisión pone a disposición canales de atención telefónica y recursos en su página web y redes sociales institucionales, con el fin de resolver dudas y apoyar a los prestadores en la correcta aplicación de la resolución. De esta manera, se busca fortalecer la gestión sostenible del agua potable y saneamiento básico en todo el país, asegurando la calidad del servicio y la protección del medio ambiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles