Concepto de la Comisión de Regulación sobre acometidas no legalizadas en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:25
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una solicitud de concepto acerca de situaciones relacionadas con unidades inmobiliarias y conexiones no legalizadas en el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. Estas situaciones incluyen locales comerciales, unidades residenciales y espacios en zonas comunes que no han sido facturados por falta de vinculación formal o incumplimientos en la instalación de medidores.
Aplicación del contrato de servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es consensual y se configura cuando el prestador define las condiciones uniformes de prestación y el usuario solicita el servicio cumpliendo las condiciones establecidas. No es necesario un acto formal de legalización para entender que existe relación contractual, pero tampoco cualquier uso de hecho genera automáticamente tal vínculo. La verificación concreta corresponde al prestador y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en caso de vigilancia o recursos.
Derivaciones internas y cumplimiento contractual
El concepto distingue entre la independización del servicio —que implica nuevas acometidas autorizadas y medidores individuales para unidades segregadas— y las instalaciones no legalizadas, que carecen de autorización y facturación. Las conexiones fraudulentas o modificaciones en acometidas sin autorización constituyen incumplimiento del contrato y pueden llevar a la suspensión del servicio según el Decreto 1077 de 2015.
Recuperación de consumos y defraudación de fluidos
El prestador está facultado para recuperar consumos no facturados por el tiempo que dure la irregularidad, sin limitarse al plazo de 150 días del artículo 150 de la Ley 142 de 1994. En casos de dolo, como conexiones...
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