Metodología para actualización tarifaria según IPC
La Comisión recordó que, según la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la actualización de los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se permite la aplicación de un factor de actualización cuando la variación acumulada del IPC sea de al menos un 3 %. Esta fórmula implica multiplicar el costo económico actualizado por el cociente entre el IPC actual y el IPC de la última actualización, evitando la simple suma de porcentajes.
El artículo 125 de la Ley 142 de 1994 respalda esta metodología y establece que las nuevas tarifas deben aplicarse a partir del día quince del mes correspondiente y comunicarse a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión y publicarse en un medio de circulación local o nacional.
Límites y condiciones para incrementos adicionales
Se indicó que un incremento adicional basado en la recuperación genérica de costos administrativos y operativos puede realizarse sin un estudio detallado de costos y tarifas. Sin embargo, las actualizaciones por IPC solo aplican a los componentes tarifarios de costo medio de administración, operación e inversión. El componente de tasas ambientales está exento de esta actualización.
Respecto a la aprobación de incrementos que superen la inflación, la Comisión aclaró que estos deben contar con estudios técnicos y financieros y ser aprobados por la entidad tarifaria local correspondiente.
Entidades facultadas para fijar tarifas
La entidad tarifaria local, definida en la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde a la persona natural o jurídica con facultad para definir tarifas en un municipio. Puede ser el alcalde municipal cuando el municipio preste directamente el servicio o la junta directiva de la persona prestadora según sus estatutos. El concejo municipal no tiene esta facultad.
Por tanto, ninguna persona o entidad diferente a las mencionadas puede determinar las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo. Una vez fijadas, las tarifas deben ser informadas a la Comisión, a la Superintendencia y a los usuarios mediante publicación.
Competencia y seguimiento
Finalmente, la Comisión remitió el concepto y el derecho de petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de estos servicios.
Para información adicional o asesoría en materia tarifaria, la Comisión pone a disposición canales de atención telefónica y su página web institucional.
Este pronunciamiento busca clarificar el marco normativo aplicable a los ajustes tarifarios durante 2026, garantizando transparencia y legalidad en la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se busca proteger los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad financiera de los prestadores del servicio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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