Comisión de Regulación aclara sobre uso de tarifas de referencia para subsidios en empresa TRIPLE A S.A. E.S.P.
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:12
Metodología tarifaria vigente y aplicación de subsidios
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, el costo económico de referencia es único para todos los usuarios dentro de un mismo área de prestación del servicio, sin importar el estrato socioeconómico. Este costo sirve como base para aplicar los factores de subsidio y aporte solidario que definen los concejos municipales.
Así, la tarifa que paga cada usuario resulta de aplicar el factor correspondiente a su estrato sobre el costo de referencia. Los usuarios de estratos subsidiables (1, 2 y 3) tienen una tarifa final inferior al costo de referencia, mientras que los de estratos contribuyentes (5 y 6, además de comercial e industrial) pagan una tarifa superior. Esta estructura tarifaria no implica que se utilice una tarifa de referencia de un estrato superior, sino que el costo base es el mismo para todos y varía únicamente el factor aplicado.
En consecuencia, desde la perspectiva de la metodología regulatoria, la presentación en la factura de un valor de referencia único al cual se aplica el descuento de subsidio es coherente con el marco tarifario vigente.
Control y auditoría de costos y cálculos tarifarios
Los componentes del costo económico de referencia, como el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Inversión (CMI), son calculados por el prestador del servicio con base en los parámetros definidos en la Resolución CRA 943 de 2021 y reportados al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Comisión no tiene facultad para requerir...
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