Superservicios aclara responsabilidades sobre plantas de tratamiento de aguas residuales y saneamiento básico en zonas urbanas
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:13
Plantas de tratamiento de aguas residuales como parte del servicio público
La Superservicios recordó que las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son una actividad complementaria al servicio público domiciliario de alcantarillado, regulada principalmente por la Ley 142 de 1994 y normas concordantes. Estos sistemas forman parte de la red matriz o primaria de alcantarillado, cuya construcción, diseño y mantenimiento corresponde a los prestadores del servicio. Además, la inversión realizada debe ser recuperada a través de las tarifas establecidas.
En algunos casos, los urbanizadores pueden diseñar y construir PTAR previa coordinación con los prestadores, quienes están obligados a cubrir o retribuir los costos asociados. La operación de las PTAR debe estar a cargo del prestador; solo en ausencia de este, una persona natural o jurídica puede operar la planta como productor marginal, bajo condiciones reguladas.
Prestadores y régimen de servicios públicos domiciliarios
El concepto detalla que los prestadores pueden ser empresas de servicios públicos, municipios en prestación directa, productores marginales, entre otros, conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La prestación directa por parte del municipio es excepcional y debe cumplir con criterios técnicos, económicos y de conveniencia general.
Asimismo, los productores marginales, que se autoabastecen o suministran a un grupo limitado vinculado económicamente, deben ajustarse a las normas del régimen, incluyendo la obligación de vincularse al servicio público cuando este esté disponible, salvo que acrediten una alternativa que no perjudique a la comunidad.
Viabilidad y disponibilidad del servicio en zonas urbanas
Según la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores están obligados a otorgar certificaciones...
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