Legalidad del cobro por diferencia entre macromedidor y micromedidores en servicios de acueducto
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:12
Medición del consumo y fundamentos legales
El concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda que, según la Ley 142 de 1994, el consumo debe medirse con instrumentos tecnológicos apropiados, siendo la medición individual la regla general. Se permite de forma excepcional el uso de un medidor totalizador cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores en áreas comunes de edificios o condominios. La facturación debe basarse en consumos medidos y no en estimaciones o diferencias arbitrarias.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 distingue entre redes primarias, a cargo del prestador del servicio, y redes secundarias, responsabilidad de urbanizadores. En cuanto a los medidores, se definen como individuales, de control y generales o totalizadores, cada uno con funciones específicas. El medidor de control, propiedad del prestador, no debe usarse para facturación sino para verificar consumos no medidos.
Facturación en áreas comunes y régimen de propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 establece que la persona jurídica conformada por la propiedad horizontal puede ser considerada usuaria única para facturación de servicios en zonas comunes. La factura debe basarse en la lectura del medidor individual de estas áreas o, en su defecto, en la diferencia entre el medidor general y la suma de los medidores individuales. La responsabilidad del pago recae en todos los copropietarios, proporcional al coeficiente de copropiedad.
El concepto enfatiza que el medidor general debe usarse solo cuando no sea técnicamente posible la micromedición individual y que no es procedente trasladar a los usuarios consumos no medidos o pérdidas del sistema mediante diferencias entre medidores.
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