Prestadores de servicios públicos domiciliarios y productores marginales
Según la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por empresas de servicios públicos, municipios, organizaciones autorizadas en zonas específicas y productores marginales. Estos últimos son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios y conforme a la normativa vigente, producen bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para su propio abastecimiento o para una clientela vinculada económicamente.
Los productores marginales que suministren servicios a terceros de forma masiva o remunerada deben cumplir integralmente con el régimen legal y regulatorio. En zonas con servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, es obligatorio vincularse como usuario o acreditar una alternativa que no cause perjuicio a la comunidad. La Superintendencia es la entidad competente para determinar si dicha alternativa cumple este requisito, a través de un procedimiento interno que incluye análisis técnico, requerimiento de información y práctica de pruebas.
Plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR)
Las PTAR forman parte de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado y su diseño, construcción y mantenimiento son responsabilidad de los prestadores del servicio, quienes deben recuperar su inversión mediante las tarifas. La obligación de construir una PTAR está asociada a lo definido en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental.
Además, los prestadores deben permitir la conexión de redes de recolección a PTAR de otros prestadores cuando esta solución represente menores costos y facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios. El tratamiento adecuado de aguas residuales, tanto domésticas como no domésticas, debe cumplir con los parámetros ambientales establecidos por la normativa vigente, y el incumplimiento puede conllevar sanciones que incluyen suspensión o corte del servicio.
Viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado
La viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos es un trámite que deben realizar los prestadores cuando se les solicite, certificando la posibilidad técnica de conexión a las redes matrices existentes. Esta certificación tiene una vigencia mínima de dos años para trámites urbanísticos.
La disponibilidad efectiva del servicio implica no solo la existencia física de infraestructura, sino también condiciones técnicas, operativas y ambientales que garanticen su funcionamiento adecuado y seguro para la comunidad. La negativa a otorgar esta certificación debe estar debidamente motivada y soportada por documentos técnicos, jurídicos y económicos, y puede ser revisada por la Superintendencia.
Los urbanizadores tienen la obligación de diseñar y construir las redes secundarias o locales necesarias para sus proyectos, bajo supervisión técnica del prestador, quien recibe dicha infraestructura para su operación y mantenimiento. Las redes primarias, incluyendo las PTAR, son responsabilidad del prestador o la entidad que preste directamente el servicio.
Procedimiento para acreditar alternativas sin perjuicio a la comunidad
Quienes deseen utilizar fuentes alternativas para autoabastecimiento o operar como productores marginales deben presentar una solicitud detallada a la Superintendencia. Esta entidad evalúa si la alternativa propuesta no causa perjuicio a la comunidad mediante un procedimiento que incluye análisis técnico, jurídico y ambiental, práctica de pruebas y decisión administrativa.
El concepto aclara que el análisis sobre no causar perjuicio a la comunidad considera una combinación de factores: calidad del vertimiento, riesgo sanitario, impacto ambiental acumulado y capacidad del sistema para manejar los vertimientos, sin limitarse a uno solo.
Conclusiones principales
- La obligación de conexión al servicio de alcantarillado debe interpretarse en función de la disponibilidad efectiva, que implica un sistema funcional para la recolección, transporte y tratamiento adecuado de aguas residuales.
- La existencia física de infraestructura no es suficiente para garantizar la disponibilidad real del servicio.
- La Superintendencia evalúa la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios basándose en criterios técnicos, jurídicos y económicos.
- Solo quienes pretendan autoabastecerse o actuar como productores marginales pueden presentar alternativas para no vincularse como usuarios, las cuales deben ser aprobadas por la Superintendencia.
- El análisis de no perjuicio a la comunidad es integral y considera múltiples factores técnicos y ambientales.
Este concepto brinda claridad sobre los criterios y procedimientos para la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, resguardando los derechos y obligaciones de usuarios, prestadores y autoridades competentes, y contribuye a la garantía de un servicio sostenible, eficiente y respetuoso del medio ambiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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