Concepto de la Superservicios sobre productores marginales y viabilidad en servicios públicos de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:10
Prestadores de servicios públicos domiciliarios y productores marginales
Según la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por empresas de servicios públicos, municipios, organizaciones autorizadas en zonas específicas y productores marginales. Estos últimos son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios y conforme a la normativa vigente, producen bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para su propio abastecimiento o para una clientela vinculada económicamente.
Los productores marginales que suministren servicios a terceros de forma masiva o remunerada deben cumplir integralmente con el régimen legal y regulatorio. En zonas con servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, es obligatorio vincularse como usuario o acreditar una alternativa que no cause perjuicio a la comunidad. La Superintendencia es la entidad competente para determinar si dicha alternativa cumple este requisito, a través de un procedimiento interno que incluye análisis técnico, requerimiento de información y práctica de pruebas.
Plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR)
Las PTAR forman parte de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado y su diseño, construcción y mantenimiento son responsabilidad de los prestadores del servicio, quienes deben recuperar su inversión mediante las tarifas. La obligación de construir una PTAR está asociada a lo definido en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental.
Además, los prestadores deben permitir la conexión de redes de recolección a PTAR de otros prestadores cuando esta solución represente menores costos y facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios. El tratamiento adecuado de aguas residuales, tanto domésticas como no domésticas, debe...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.