Concepto de la Superservicios sobre el régimen de subsidios y castigo de cartera en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:50
Contexto y competencia
La Superservicios, en ejercicio de su competencia establecida en el Decreto 1369 de 2020, respondió a una consulta sobre el manejo de las contribuciones en servicios públicos cuando se realiza el castigo de cartera a los usuarios. Este concepto jurídico tiene carácter general y no obliga a su cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.
Régimen de subsidios y contribuciones en servicios públicos domiciliarios
El fundamento constitucional de la solidaridad y redistribución de ingresos establece que los usuarios de mayores ingresos contribuyen a subsidiar la tarifa de los usuarios de menores ingresos, según lo establecido en los artículos 367 y 368 de la Constitución Política. La Ley 142 de 1994 reglamenta estos principios, estableciendo mecanismos para que las tarifas reflejen esta solidaridad.
Los subsidios se definen como la diferencia entre el costo real del servicio y el pago realizado por el usuario, financiados por las contribuciones de los usuarios de estratos altos y por apropiaciones presupuestales de entidades territoriales. Estos subsidios están dirigidos exclusivamente a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sin que puedan exceder el valor del consumo básico o de subsistencia.
Tratamiento de la cartera y castigo
La Superservicios aclara que no puede definir políticas contables internas de los prestadores, pero recuerda que no existe gratuidad ni exoneración en el pago de servicios públicos domiciliarios. Las facturas son títulos ejecutivos con prescripción de cinco años desde su exigibilidad. El castigo de cartera es una decisión contable que no extingue la obligación de pago, salvo que concurra la prescripción...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.