Marco legal de la facturación en servicios públicos domiciliarios y protección del usuario frente a cobros no autorizados
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:51
Facturación en servicios públicos domiciliarios
La Ley 142 de 1994 define la factura de servicios públicos como el documento mediante el cual el prestador determina y exige el pago por el consumo y los servicios inherentes a su prestación. Los artículos 147 y 148 de dicha ley establecen que las facturas deben contener información clara y suficiente para que el usuario pueda verificar el consumo, el precio y las condiciones de pago, y deben ser puestas en conocimiento del suscriptor según lo pactado contractualmente. La empresa tiene la carga de demostrar que cumplió con esta obligación, y el usuario solo debe atender la factura desde el momento en que la conoce formalmente.
Conceptos autorizados en la factura y cobros no permitidos
Solo pueden incluirse en la factura los conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes, los derivados de mandato legal o aquellos con autorización expresa del usuario. Estos conceptos deben estar claramente diferenciados y separados en la factura para que el usuario pueda identificar y pagar únicamente por el servicio público domiciliario. La inclusión de cobros no relacionados con la prestación efectiva del servicio, como compras de electrodomésticos o seguros, sin autorización expresa, es considerada como cobro no autorizado.
La Circular Externa No. 20251000000044 de 2025 refuerza estas disposiciones, estableciendo que la inclusión de cobros adicionales debe contar con autorización previa, ser claramente discriminada, y que el impago de estos conceptos no puede derivar en suspensión del servicio público domiciliario.
Procedimientos para reclamar cobros no autorizados
Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores de servicios públicos cuando detecten cobros...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.