Superservicios aclara vigencia de acuerdos municipales sobre subsidios en el servicio público de aseo
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:53
Régimen de subsidios y contribuciones en los servicios públicos domiciliarios
El concepto recuerda que la Constitución Política establece que la ley fijará las competencias y responsabilidades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el régimen tarifario basado en criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. Los municipios y entidades territoriales pueden conceder subsidios para facilitar el pago a personas de menores ingresos.
En este marco, la Ley 142 de 1994 otorga a los municipios la competencia para disponer el otorgamiento de subsidios con cargo a su presupuesto y para crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. Estos fondos canalizan recursos provenientes de contribuciones de usuarios de estratos altos, comerciales e industriales, destinados a subsidiar a usuarios de estratos bajos (1, 2 y 3).
Los porcentajes máximos de subsidios para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo están definidos en la Ley 1450 de 2011: hasta 70% para estrato 1, 40% para estrato 2 y 15% para estrato 3. Estos factores son fijados por los concejos municipales mediante acuerdos con una vigencia máxima de cinco años, que puede ser modificada anticipadamente si cambian las condiciones para garantizar el equilibrio financiero entre subsidios y contribuciones.
Efectos del vencimiento de los acuerdos municipales
El pronunciamiento enfatiza que, una vez vencida la vigencia del acuerdo municipal sin que se haya expedido uno nuevo, se genera un vacío normativo en materia de subsidios y contribuciones. En tal caso, no existe soporte jurídico para continuar aplicando los factores establecidos en el acuerdo vencido.
Por lo tanto, el prestador del servicio público de aseo debe suspender la aplicación de...
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