Superservicios aclara la medición y facturación en servicios públicos de acueducto en propiedad horizontal
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:55
Derecho a la medición individualizada del servicio
La SSPD recuerda que la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 exigen que cada inmueble cuente con un medidor individual para garantizar la medición exacta del consumo de acueducto. La norma establece que la medición es el principal criterio para determinar el valor a cobrar, utilizando instrumentos tecnológicos apropiados. Solo en casos excepcionales y justificados se permite cobrar con base en consumos promedios o aforos individuales. La falta de medidor o medición adecuada puede ocasionar la suspensión del servicio o la terminación del contrato.
Independización de acometidas y prorrateo en unidades múltiples
Cada unidad habitacional o no residencial debe disponer de una acometida individual con su respectivo medidor. El prestador solo autoriza una acometida por unidad, salvo razones técnicas que justifiquen acometidas adicionales. En proyectos con una única acometida y un solo medidor, el inmueble se considera un único suscriptor frente a la empresa prestadora y el consumo se factura a esta figura. La distribución interna del costo entre ocupantes mediante prorrateo es un acuerdo privado de naturaleza civil, ajeno a la relación regulada entre prestador y suscriptor.
Conexión temporal durante la construcción y responsabilidad del constructor
Durante la construcción de unidades residenciales, el constructor puede solicitar una conexión temporal del servicio de acueducto, la cual tiene carácter transitorio y duración máxima de un año, prorrogable a juicio del prestador. El constructor es responsable del pago de consumos en esta etapa y debe informar la terminación de la obra para que se realice la facturación individual a cada unidad. Las empresas prestadoras...
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