Derecho a la medición individualizada del servicio
La SSPD recuerda que la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 exigen que cada inmueble cuente con un medidor individual para garantizar la medición exacta del consumo de acueducto. La norma establece que la medición es el principal criterio para determinar el valor a cobrar, utilizando instrumentos tecnológicos apropiados. Solo en casos excepcionales y justificados se permite cobrar con base en consumos promedios o aforos individuales. La falta de medidor o medición adecuada puede ocasionar la suspensión del servicio o la terminación del contrato.
Independización de acometidas y prorrateo en unidades múltiples
Cada unidad habitacional o no residencial debe disponer de una acometida individual con su respectivo medidor. El prestador solo autoriza una acometida por unidad, salvo razones técnicas que justifiquen acometidas adicionales. En proyectos con una única acometida y un solo medidor, el inmueble se considera un único suscriptor frente a la empresa prestadora y el consumo se factura a esta figura. La distribución interna del costo entre ocupantes mediante prorrateo es un acuerdo privado de naturaleza civil, ajeno a la relación regulada entre prestador y suscriptor.
Conexión temporal durante la construcción y responsabilidad del constructor
Durante la construcción de unidades residenciales, el constructor puede solicitar una conexión temporal del servicio de acueducto, la cual tiene carácter transitorio y duración máxima de un año, prorrogable a juicio del prestador. El constructor es responsable del pago de consumos en esta etapa y debe informar la terminación de la obra para que se realice la facturación individual a cada unidad. Las empresas prestadoras están obligadas a instalar medidores individuales y efectuar las conexiones respectivas. La Superintendencia puede sancionar a los prestadores que no cumplan con esta obligación tras ser informados de la finalización de la construcción.
Obligaciones y limitaciones de constructores y prestadores
Los constructores y urbanizadores de unidades inmobiliarias cerradas deben instalar medidores para cada inmueble y realizar las conexiones necesarias. El pago de estos cargos puede corresponder al constructor o al usuario final según lo pactado en los contratos de compraventa. La Superintendencia no tiene competencia para intervenir en disputas contractuales entre constructoras y compradores ni en el incumplimiento de entrega de inmuebles con medidores instalados, correspondiendo esta vigilancia a los concejos municipales.
Conclusiones principales
- Un inmueble con una única acometida y medidor se considera un único suscriptor para efectos de facturación.
- El prorrateo interno del valor facturado entre ocupantes es una relación civil privada y no parte del régimen de servicios públicos.
- El constructor puede asumir el pago durante la etapa provisional sin que ello implique intermediación comercial o reventa prohibida.
- El cobro de los medidores individuales por parte de la empresa prestadora es una facultad legal independiente de acuerdos contractuales entre constructor y compradores.
- La Superintendencia puede sancionar a quienes presten servicios públicos sin estar legalmente autorizados.
Este concepto busca aclarar y orientar sobre el marco jurídico aplicable a la medición y facturación en proyectos de propiedad horizontal, garantizando la legalidad y transparencia en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. De esta manera, se busca proteger los derechos de los usuarios y promover una adecuada gestión por parte de los prestadores y constructores, asegurando que la prestación del servicio se realice conforme a la normatividad vigente y en beneficio de todos los involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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