La Superservicios aclara la competencia del agente especial en la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:33
Marco normativo y alcance de la toma de posesión
El concepto se fundamenta en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, que regula la toma de posesión de empresas de servicios públicos y establece que esta medida puede adoptarse para administrar o liquidar la empresa, sin necesidad de citaciones previas. La duración máxima de la administración por parte del agente especial es de dos años, plazo durante el cual deben superarse las dificultades que motivaron la intervención, so pena de ordenar la liquidación.
El artículo 60 de la misma ley señala que el superintendente puede designar a una persona encargada de la administración temporal de la empresa, función que corresponde al agente especial.
Funciones del agente especial designado
Según el Decreto 2555 de 2010, el agente especial tiene la responsabilidad de la administración general y la representación legal de la empresa intervenida. Entre sus facultades se incluyen la celebración de contratos temporales, la separación de administradores y directores, la promoción de acuerdos con acreedores, la administración y conservación de activos, la continuación de la contabilidad y la promoción de acciones legales en defensa de la entidad.
En este sentido, el agente especial asume todas las funciones inherentes a la administración, lo que implica también la provisión de cargos como el jefe de control interno de gestión.
Competencia para la provisión de cargos y procedimientos administrativos
En condiciones normales, cuando el servicio público es prestado directamente por un municipio, la representación legal recae en el alcalde municipal. Sin embargo, durante la toma de posesión, esta representación y las funciones administrativas pasan al agente especial designado por...
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