Lineamientos sobre Tarifas de Reconexión en Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:25
Naturaleza jurídica y regulación del cobro por reconexión
El concepto recuerda que, conforme a la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos impone derechos y obligaciones tanto a prestadores como a usuarios. La suspensión del servicio puede ocurrir cuando el usuario incumple el pago oportuno y justifica un cobro por reconexión que busca recuperar los costos incurridos por la empresa, sin constituir una sanción. La reconexión solo procede si el usuario elimina la causa de suspensión, paga el adeudo y los gastos de reconexión, y cumple demás condiciones contractuales.
Marco regulatorio y tarifas máximas
Las tarifas de reconexión no son definidas arbitrariamente por las empresas, sino que deben sujetarse a los lineamientos de las comisiones reguladoras competentes. En el caso del servicio de energía eléctrica, el prestador define y publica anualmente las tarifas bajo un régimen de libertad tarifaria regulada. Para el gas combustible, el cargo es fijado por el distribuidor o comercializador con la conformidad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). En cuanto al acueducto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establece topes máximos tarifarios, que incluyen un máximo del 2,2 % del salario mínimo mensual legal vigente para la reconexión.
Competencia de la Superintendencia y mecanismos de defensa para los usuarios
La Superservicios no tiene competencia para fijar tarifas, sino para vigilar y controlar que los prestadores cumplan con la normativa vigente. Los usuarios cuentan con mecanismos para reclamar cuando consideren que el cobro es excesivo o injustificado. Pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador, y en caso de negativa,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.