Lineamientos sobre instrumentos de medición en el servicio público de gas domiciliario
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:43
Medición del consumo y propiedad de los medidores
La medición del consumo es un derecho fundamental de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, garantizado en el artículo 9.1 de la Ley 142 de 1994. Esta norma establece que los consumos deben medirse mediante instrumentos tecnológicos adecuados y confiables, siendo la base principal para la facturación. Los instrumentos de medición, incluido el medidor de gas, son generalmente propiedad del usuario, quien debe asumir los costos de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas definidas en las condiciones uniformes del contrato.
Ubicación y traslado de los medidores
La instalación, ubicación o traslado de los medidores está sujeta a criterios técnicos y debe contar con la aprobación previa del distribuidor o comercializador, según lo establecido en las Resoluciones CREG 067 de 1995 y CREG 108 de 1997. El distribuidor debe instalar y mantener el medidor en un lugar accesible para la lectura y mantenimiento, salvo que existan dispositivos para lectura remota. El usuario debe proporcionar un espacio adecuado, ventilado y seguro para el equipo, cercano al punto de entrada del servicio.
Defensa del usuario y procedimientos ante el prestador
Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. En caso de inconformidad con la respuesta del prestador, pueden interponer recursos de reposición y apelación, siendo esta última competencia de la SSPD. La Superintendencia ejerce funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar que las decisiones de los prestadores se ajusten a la legalidad y respeten los derechos de los...
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