Superservicios aclara requisitos para acuerdos de pago y terminación anticipada del contrato de aseo
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:24
Contexto y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios, competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios, respondió una solicitud de concepto relacionada con la posibilidad de que un prestador de servicios públicos niegue acuerdos de pago gestionados por apoderados y la terminación anticipada del contrato de aseo.
Terminación anticipada del contrato de aseo
Según el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, todo usuario tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de aseo cumpliendo ciertos requisitos, tales como presentar solicitud con preaviso, acreditar nuevo contrato con otro prestador o demostrar alternativas que no perjudiquen a la comunidad, y estar a paz y salvo o haber celebrado un convenio de pago. Los prestadores no pueden imponer requisitos adicionales ni negar la terminación por razones distintas a las señaladas en la norma.
Acuerdos de pago y representación
Los acuerdos de pago entre prestadores y usuarios son contratos civiles que regulan obligaciones económicas y no están sometidos al régimen de servicios públicos domiciliarios. Por ello, la Superservicios no tiene competencia para evaluar su validez, pero señala que los prestadores deben verificar la legitimidad de quien actúa en representación del usuario o suscriptor mediante apoderado debidamente facultado. Exigir la presencia personal del usuario para suscribir acuerdos podría restringir el derecho a actuar por mandatario, pero solicitar la acreditación del poder es legítimo para proteger intereses de ambas partes.
Conclusiones y recomendaciones
La Superservicios reitera que los prestadores no pueden imponer documentos o requisitos que impidan la terminación anticipada del contrato ni negar su ejercicio sin causa legal. Tampoco existe en la normatividad...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.