Superservicios aclara funciones y responsabilidades de los comités de desarrollo y control social en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:40
Funciones y conformación de los comités de desarrollo y control social
Los Comités de Desarrollo y Control Social son estructuras organizativas integradas por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios. Su función principal es organizar la participación comunitaria en la vigilancia y fiscalización de la gestión de las entidades que prestan dichos servicios. Según la Ley 142 de 1994 y sus reglamentos, los municipios están obligados a conformar estos comités, cuyos miembros no reciben honorarios por su labor.
Los comités deben darse su propio reglamento, elegir una junta directiva y nombrar un vocal de control, quien actúa como representante ante las empresas prestadoras, autoridades locales y nacionales. El período de los miembros y del vocal de control es de dos años, con posibilidad de continuar en funciones hasta la renovación.
Rol de las autoridades en el apoyo y reconocimiento de los comités
Las autoridades municipales y departamentales tienen el deber de promover la conformación y capacitación de los CDCS. En particular, los alcaldes deben apoyar la convocatoria de asambleas constitutivas y reconocer los comités dentro de los ocho días hábiles siguientes a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos legales. Asimismo, deben llevar un registro actualizado de los comités y vocales de control.
Los gobernadores, por su parte, deben promover la participación de la población y asegurar la capacitación de los vocales de control en coordinación con municipios y la Superservicios. Esta última entidad es responsable de diseñar y operar un sistema de vigilancia y control que apoye las tareas de los comités, así como de sancionar a las empresas que...
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