Superservicios aclara criterios sobre la medición y facturación del consumo en zonas comunes de propiedad horizontal
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:29
Contexto normativo y competencias
La Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, y su concepto corresponde a una interpretación general de la normativa aplicable, sin carácter obligatorio. El análisis se basa en leyes como la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos domiciliarios), la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal), la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo) y normativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Medición individual y excepciones regulatorias
La Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal, como persona jurídica, puede solicitar ser considerada usuaria única para la facturación de los servicios públicos en zonas comunes. En tal caso, el cobro se basa en la lectura del medidor individual instalado en dichas zonas. Si no existe medidor individual o su instalación es técnicamente imposible, el prestador puede facturar mediante la diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la suma de los medidores individuales.
La Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997 consagran el derecho de los usuarios a la medición individual y real de sus consumos. La estimación del consumo es una medida subsidiaria y temporal, permitida únicamente en casos excepcionales como fallas técnicas, omisiones del prestador o situaciones de seguridad o interés social. Estas estimaciones deben estar debidamente justificadas y soportadas documentalmente, evitando su uso sistemático o generalizado.
Mecanismos de defensa para los usuarios
Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones cuando consideren que la facturación es errónea, especialmente si se facturan consumos estimados en situaciones no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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