Responsabilidad y control de la calidad del agua en el servicio público domiciliario de acueducto
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:22
Obligaciones de los prestadores de servicios públicos
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, los prestadores del servicio público de acueducto deben garantizar la prestación continua de un servicio de buena calidad, es decir, que el agua distribuida sea apta para el consumo humano. El incumplimiento de esta obligación configura una falla en la prestación del servicio.
Las características del agua para consumo humano están definidas en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución CRA 943 de 2021, que establecen los parámetros físicos, químicos y microbiológicos que deben cumplirse para evitar riesgos a la salud. Los índices IRCA e ICAP son utilizados para medir la calidad del agua suministrada.
Responsabilidades y vigilancia
La responsabilidad sobre la calidad del agua en la red de distribución hasta las acometidas de los predios corresponde al prestador del servicio. Por su parte, las autoridades sanitarias tienen la obligación de vigilar las características del agua y expedir certificaciones sanitarias cuando se requiera.
A partir de las instalaciones internas del inmueble, el mantenimiento y la adecuada conservación de las redes y tanques de almacenamiento son responsabilidad del usuario o propietario. El prestador no asume responsabilidad por modificaciones o mantenimientos en estas instalaciones internas.
Sanciones y procedimiento para denuncias
En caso de que el prestador incumpla las obligaciones de calidad o continuidad en la prestación del servicio, la Superservicios puede imponer sanciones administrativas conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994, previa investigación.
Los procedimientos sancionatorios pueden iniciarse por denuncia de usuarios o de oficio por parte de la entidad. La denuncia debe contener identificación del denunciado,...
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