Concepto de la Superservicios sobre inscripción en el registro único de prestadores de servicios públicos y terminación anticipada del contrato de aseo
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:37
La Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del régimen de servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto jurídico en respuesta a consultas sobre la inscripción en el R.U.P.S. de prestadores del servicio público domiciliario de aseo y la terminación anticipada de contratos de prestación del servicio.
Libertad de empresa y régimen jurídico de los prestadores
Con base en la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, se destaca que la prestación de servicios públicos puede ser realizada por el Estado, comunidades organizadas o particulares, quienes pueden desarrollar libremente esta actividad económica dentro de los límites del bien común. No se requieren permisos previos para constituir empresas de servicios públicos, pero sí deben cumplir con las concesiones, permisos y licencias según la naturaleza de sus actividades.
Las empresas prestadoras deben ajustarse al régimen jurídico especial previsto en la Ley 142 de 1994, que regula su constitución, objeto social, funcionamiento y control, sin que la inscripción en el R.U.P.S. constituya un permiso o autorización para operar.
Requisitos para la prestación del servicio de aseo
Para prestar el servicio público domiciliario de aseo, los prestadores deben cumplir con requisitos técnicos, administrativos y financieros establecidos en la normativa vigente, incluyendo reglamentación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y supervisión de la Superservicios. La libre competencia es la regla general, salvo excepciones específicas como las áreas de servicio exclusivo.
Obligación y procedimiento de inscripción en el R.U.P.S.
La inscripción en el R.U.P.S. debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de...
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