Superservicios aclara procedimientos para depuración y castigo de cartera en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:18
Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, aclara que los conceptos emitidos constituyen interpretaciones jurídicas generales, sin carácter vinculante ni obligatorio, y no pueden establecer condiciones particulares para casos concretos.
Naturaleza de la factura y prescripción
La factura de servicios públicos domiciliarios es un documento que representa un título ejecutivo, con obligaciones claras y exigibles. Según la Ley 142 de 1994, su cobro puede realizarse en jurisdicción ordinaria o coactiva, dependiendo de la naturaleza del prestador. La prescripción de la acción ejecutiva para el cobro es de cinco años desde la exigibilidad de la factura o desde que esta quede en firme si fue objeto de reclamación. Esta prescripción opera por ministerio de la ley y solo puede ser alegada por el deudor ante autoridad judicial, salvo que el cobro se realice en jurisdicción coactiva, donde el prestador debe declararla de oficio.
Recuperación, depuración y castigo de cartera
La normativa aplicable no contiene disposiciones especiales sobre recuperación o castigo de cartera, por lo que estas materias se rigen por las reglas generales del derecho privado, las estipulaciones contractuales y los códigos de comercio, civil y general del proceso. El castigo de cartera es un procedimiento contable que no extingue la obligación jurídica ni libera al deudor del pago. Los prestadores tienen autonomía para definir sus procedimientos de recuperación y castigo, siempre respetando la normativa vigente y sin exonerar el pago del servicio público, cuyo carácter es oneroso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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