Superservicios aclara obligación de convenios para facturación conjunta en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 2:58:17
Fundamento legal y alcance de la facturación conjunta
La facturación conjunta permite a las empresas de servicios públicos emitir una única factura para cobrar diferentes servicios, siempre que exista un convenio entre los prestadores involucrados. Según el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, cada servicio debe totalizarse por separado en la factura, permitiendo el pago independiente, salvo para los servicios de aseo y saneamiento básico. En estos casos, el pago independiente queda condicionado a la presentación oportuna de reclamaciones contra la facturación correspondiente.
La Resolución CRA 943 de 2021 mantiene esta regulación y establece que, en la factura conjunta que incluya el servicio de aseo, no podrá cancelarse otro servicio sin pagar el de aseo, salvo que se haya interpuesto una petición, queja o recurso ante la entidad prestadora.
Obligación de suscribir convenios y libertad contractual
La normativa vigente, en particular el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece la obligatoriedad para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de facturar conjuntamente el servicio de aseo, salvo que existan razones técnicas insalvables debidamente justificadas. Estos convenios deben definir claramente el ámbito, objeto, características de la factura y mecanismos para permitir el pago independiente cuando proceda.
La suscripción de estos convenios se realiza bajo el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a los prestadores de saneamiento básico elegir libremente con quién celebrar el convenio. En caso de no lograr acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) puede imponer las condiciones del servicio mediante acto administrativo.
Implicaciones para el usuario y medidas ante incumplimiento
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.