Superservicios aclara procedimiento para medición y facturación en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:49
Medición del consumo y su importancia
La medición del consumo constituye la base principal para la facturación en servicios públicos domiciliarios, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. Los consumos deben medirse mediante instrumentos tecnológicos apropiados, siendo la regla general que el cobro se realice con base en las lecturas reales de los medidores individuales. En casos excepcionales donde la medición sea imposible, se pueden emplear mecanismos alternativos como consumos promedios o aforos individuales, siempre de forma temporal y debidamente justificada.
Desviaciones significativas y su manejo
La normativa obliga a los prestadores a investigar desviaciones significativas en el consumo, definidas por porcentajes establecidos según el promedio histórico y la categoría del usuario, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. Mientras se establece la causa, la facturación puede efectuarse con base en consumos anteriores o aforos. La investigación debe garantizar el debido proceso, transparencia y motivación, asegurando que cualquier ajuste esté sustentado en pruebas técnicas verificables.
Cambio y revisión de instrumentos de medida
Los medidores deben ser reemplazados o reparados por mal funcionamiento o desarrollo tecnológico, conforme al artículo 144 de la Ley 142 de 1994. El prestador debe notificar al usuario la decisión y presentar informes técnicos y certificados de calibración que justifiquen el cambio. El usuario tiene derecho a elegir el proveedor del equipo, y los costos asociados pueden trasladarse al usuario, siempre que estén debidamente justificados y respeten el debido proceso.
Facturación y cargos autorizados
La factura puede incluir un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo por la disponibilidad del servicio y un cargo por aportes de conexión, conforme a...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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