Cambios en la medición de servicios públicos domiciliarios por avance tecnológico
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:50
La Superservicios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, aclaró que los prestadores tienen el derecho y deber de medir los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, conforme a la Ley 142 de 1994 y regulaciones complementarias. Los usuarios están obligados a adquirir, instalar, mantener y reparar estos instrumentos, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes.
Condiciones para el cambio de medidor
El concepto establece que el cambio de medidor por avance tecnológico debe estar sustentado en una mejora real y verificable en la precisión de la medición, evitando cambios arbitrarios. El prestador debe notificar formalmente al usuario, quien tiene un periodo de facturación para adquirir el nuevo medidor con el proveedor de su elección. Si no actúa en ese plazo, la empresa podrá realizar el cambio a costa del usuario.
Financiación del medidor
En cuanto a la financiación, la normativa dispone que para usuarios de estratos 1, 2 y 3, los prestadores deben ofrecer mecanismos de financiamiento con plazos mínimos de 36 meses para cubrir los costos asociados al medidor, incluyendo adquisición, instalación y obra civil. Este cobro se refleja en la facturación mensual, protegiendo al usuario de cobros intempestivos y permitiendo pactar periodos más cortos con renuncia expresa.
Mecanismos de defensa para los usuarios
Sobre los mecanismos de defensa, los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores en caso de desacuerdo con decisiones relacionadas con facturación o cambio de medidor. Además, pueden interponer recursos de reposición y apelación, siendo esta última competencia de la Superservicios,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.