La Superservicios aclara régimen y obligaciones de prestadores de servicios públicos en zonas rurales
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:45
La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto general que orienta sobre la normativa aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en zonas rurales, sin que este tenga carácter vinculante o de obligatorio cumplimiento.
Régimen jurídico para prestadores en zonas rurales
De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, bajo regulación, control y vigilancia estatal. La Ley 142 de 1994 establece que pueden prestar estos servicios empresas, personas naturales o jurídicas que produzcan bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, municipios que asuman la prestación directa y organizaciones autorizadas para prestar servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.
Las organizaciones autorizadas y comunidades organizadas, que pueden adoptar diversas formas asociativas como cooperativas, asociaciones de usuarios o juntas de acción comunal, están habilitadas para prestar servicios públicos domiciliarios en zonas rurales. Estas entidades, aunque no sean empresas de servicios, deben incluir en sus estatutos la prestación de tales servicios y cumplir con la normativa aplicable.
Inspección, vigilancia y registro ante la Superservicios
Todas las organizaciones autorizadas y comunidades organizadas que presten servicios públicos domiciliarios están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios. Además, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y reportar información en el Sistema Único de Información (SUI).
Este registro constituye una obligación informativa y no un permiso o autorización para operar. La omisión...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
La Superservicios aclara régimen y obligaciones de prestadores de servicios públicos en zonas rurales