La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través de su Oficina Asesora Jurídica, ha emitido un concepto jurídico que interpreta y aclara el régimen del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), establecido en la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias. Este concepto busca responder a solicitudes sobre los procedimientos, requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para participar en el esquema de subsidios y contribuciones del FSRI.
Marco legal y principios del FSRI
El FSRI se fundamenta en los principios constitucionales de solidaridad y redistribución de ingresos, que permiten que los usuarios de estratos socioeconómicos altos y sectores industriales y comerciales contribuyan a subsidiar a los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3). La Ley 142 de 1994 establece la obligación de los concejos municipales y distritales de crear estos fondos para administrar los recursos destinados a subsidiar los servicios públicos domiciliarios.
El régimen tarifario debe incluir un factor de contribución, que no puede superar el 20% del valor del servicio, aplicado a usuarios de estratos altos y a sectores comerciales e industriales. En caso de que los recursos recaudados no sean suficientes para cubrir los subsidios, los entes territoriales deberán asumir la diferencia con recursos presupuestales.
Administración y destinación de los recursos
Los recursos del FSRI se manejan como cuentas especiales con destinación específica para subsidiar aspectos como el cargo fijo, consumo básico y costos de conexión domiciliaria. Los prestadores de servicios son responsables de recaudar las contribuciones y aplicar los subsidios, llevando contabilidad detallada.
Cuando se generan superávits —diferencia positiva entre contribuciones y subsidios—, estos deben ser destinados a fondos de la misma naturaleza y servicio en la misma entidad territorial o en municipios limítrofes, según criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Reporte de información y competencias territoriales
Los prestadores deben reportar información financiera, comercial, administrativa y técnico-operativa al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la SSPD, en los plazos establecidos para garantizar la transparencia y el control.
Por su parte, los municipios cuentan con la competencia legal para requerir información completa, precisa y oportuna a los prestadores, con el fin de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y supervisar el uso de recursos destinados a subsidios, sin que ello implique funciones de inspección, vigilancia y control que son exclusivas de la SSPD.
Conclusiones clave
El concepto jurídico resalta que el FSRI es un mecanismo esencial para garantizar la solidaridad y redistribución en la financiación de servicios públicos domiciliarios, con obligaciones claras para prestadores y autoridades territoriales. Además, establece la necesidad de coordinación entre estos actores para mantener el equilibrio financiero del sistema, asegurar la correcta aplicación de subsidios y contribuciones, y garantizar la transparencia mediante la presentación de información confiable al SUI.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco normativo y funcional del FSRI, fortaleciendo la gestión y control en el sector de servicios públicos domiciliarios, y promoviendo un uso eficiente y transparente de los recursos públicos para beneficio de las comunidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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