Superintendencia de Servicios Públicos aclara régimen y responsabilidades del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:38
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través de su Oficina Asesora Jurídica, ha emitido un concepto jurídico que interpreta y aclara el régimen del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), establecido en la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias. Este concepto busca responder a solicitudes sobre los procedimientos, requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para participar en el esquema de subsidios y contribuciones del FSRI.
Marco legal y principios del FSRI
El FSRI se fundamenta en los principios constitucionales de solidaridad y redistribución de ingresos, que permiten que los usuarios de estratos socioeconómicos altos y sectores industriales y comerciales contribuyan a subsidiar a los usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3). La Ley 142 de 1994 establece la obligación de los concejos municipales y distritales de crear estos fondos para administrar los recursos destinados a subsidiar los servicios públicos domiciliarios.
El régimen tarifario debe incluir un factor de contribución, que no puede superar el 20% del valor del servicio, aplicado a usuarios de estratos altos y a sectores comerciales e industriales. En caso de que los recursos recaudados no sean suficientes para cubrir los subsidios, los entes territoriales deberán asumir la diferencia con recursos presupuestales.
Administración y destinación de los recursos
Los recursos del FSRI se manejan como cuentas especiales con destinación específica para subsidiar aspectos como el cargo fijo, consumo básico y costos de conexión domiciliaria. Los prestadores de servicios son responsables de recaudar las contribuciones y aplicar los subsidios, llevando contabilidad detallada.
Cuando se generan superávits —diferencia positiva entre...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.