Actividad complementaria de aprovechamiento en el servicio público de aseo
El aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo que incluye la recolección selectiva, transporte, clasificación y pesaje de residuos sólidos ordinarios aprovechables. Esta actividad debe regirse por el principio de integralidad, realizando de manera conjunta tareas como recuperación, almacenamiento y transporte hasta las ECAs. Es importante destacar que actividades relacionadas con residuos distintos a los ordinarios aprovechables no están reguladas por el régimen de servicios públicos domiciliarios.
Organizaciones autorizadas y régimen aplicable
Las organizaciones autorizadas o comunidades organizadas pueden prestar la actividad de aprovechamiento. La Constitución y la Ley 142 de 1994 permiten que el servicio público sea prestado por el Estado, particulares o comunidades organizadas, sin requerir un contrato formal con el Estado. Estas organizaciones suelen constituirse como entidades sin ánimo de lucro (ESAL), como fundaciones, cooperativas o asociaciones, cuyo objetivo principal es el beneficio social de sus asociados o de la comunidad.
No existe una lista taxativa sobre las formas jurídicas que pueden adoptar estas organizaciones. La jurisprudencia establece que pueden ser fundaciones, cooperativas, juntas de acción comunal, entre otras formas asociativas reconocidas legalmente. Para prestar el servicio, deben registrarse ante la Cámara de Comercio, inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superservicios y obtener las concesiones, permisos y licencias correspondientes.
Requisitos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAs)
Las ECAs son instalaciones diseñadas para la clasificación y pesaje de residuos sólidos ordinarios aprovechables, y deben cumplir con requisitos técnicos mínimos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, tales como áreas cubiertas, báscula calibrada, medidas de seguridad y programas de prevención de incendios y control de plagas.
Para operar, las ECAs deben contar con un número único de identificación otorgado por la Superservicios y cumplir con el registro y verificación previa por parte de la entidad territorial correspondiente. Además, deben cumplir con las normativas sanitarias y de ordenamiento territorial vigentes.
Procedimientos de registro y verificación
Las organizaciones de recicladores de oficio que prestan la actividad de aprovechamiento deben registrarse ante la Superservicios y suministrar información que demuestre que al menos el 90% de sus miembros están inscritos en el censo municipal de recicladores. Posteriormente, la entidad territorial realiza una visita para verificar la infraestructura, equipamiento y rutas de recolección.
La Superservicios ofrece capacitaciones y acompañamiento para facilitar el cumplimiento de los procesos de registro y reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI).
Conclusión
El concepto jurídico aclara que el aprovechamiento es una actividad complementaria integral del servicio público de aseo, que puede ser prestada por organizaciones autorizadas o comunidades organizadas sin ánimo de lucro. La constitución y operación de estas organizaciones y de las ECAs deben cumplir con requisitos legales y técnicos específicos, y seguir procedimientos de registro y verificación ante las autoridades competentes. La inscripción en el RUPS tiene carácter informativo y no habilita por sí sola para la prestación del servicio.
La Superservicios está disponible para brindar orientación y acompañamiento a los interesados a través de sus canales institucionales oficiales, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad y promover la formalización y fortalecimiento de las organizaciones que contribuyen al manejo sostenible de los residuos sólidos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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