Concepto jurídico sobre la auditoría externa en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:32
La Superservicios recordó que, conforme al artículo 51 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas. Esta auditoría evalúa la gestión interna de las empresas en función de sus objetivos y del beneficio para los usuarios.
Sin embargo, el mismo artículo establece excepciones taxativas para esta obligación, contenidas en su parágrafo 1°, que deben interpretarse de manera restrictiva. Entre estas excepciones destacan:
- Empresas que atiendan menos de 2.500 usuarios finales determinables.
- Prestadores que operen exclusivamente en municipios clasificados en categorías 5 o 6 según la Ley 136 de 1994 (municipios menores).
- Empresas que no atiendan usuarios finales, como generadores o transmisores de energía eléctrica y productores comercializadores de gas.
En el concepto se enfatiza que la excepción relacionada con el número de usuarios aplica solo cuando estos son usuarios finales claramente identificables. Si la empresa no puede determinar esta cifra, la obligación de contratar auditoría externa persiste. Además, si una empresa opera en varios municipios menores, debe contratar auditoría externa a menos que cumpla otra de las excepciones legales.
El documento también aclara que la Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, evitando extralimitaciones en sus funciones.
Este concepto es una interpretación jurídica general y no tiene carácter vinculante para casos particulares, por lo que corresponde a cada prestador evaluar su situación conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para más información y acceso a los lineamientos y canales de denuncia, la Superservicios mantiene disponible su plataforma en línea.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.