La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) explicó en un reciente concepto jurídico los lineamientos sobre las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, especialmente en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.
Régimen aplicable y formas asociativas
De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, sin necesidad de contratos previos con el Estado. En este marco, las organizaciones autorizadas son entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se constituyen para prestar estos servicios bajo diversas formas asociativas como fundaciones, cooperativas, asociaciones de usuarios, entre otras.
Estas organizaciones deben estar legalmente constituidas mediante escritura pública o documento privado, inscritas en la Cámara de Comercio, y registradas ante la Superservicios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Además, deben obtener las concesiones, permisos y licencias correspondientes para operar.
Importancia de los estatutos y autonomía administrativa
El concepto subraya que los estatutos de estas organizaciones son obligatorios para sus miembros y constituyen la hoja de ruta para su administración, incluyendo la convocatoria y celebración de asambleas, quórum, y toma de decisiones. En caso de vacíos normativos en los estatutos, corresponde a la organización evaluar la posibilidad de modificarlos conforme a la normativa aplicable y su naturaleza jurídica.
La Superservicios aclaró que no tiene competencia para suplir vacíos normativos estatutarios ni para exigir aprobación previa de actos o contratos de estas organizaciones, pues ello constituiría una extralimitación de funciones.
Vigilancia, control y cumplimiento normativo
La vigilancia y control sobre actos administrativos internos, como la realización de asambleas o sanciones disciplinarias, corresponden a la Superintendencia de Economía Solidaria. Por su parte, la Superservicios es la entidad encargada de sancionar incumplimientos en la prestación del servicio público domiciliario.
Finalmente, se recuerda que estas organizaciones deben cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluyendo la obligación de informar a las autoridades competentes sobre el inicio y desarrollo de sus actividades.
Este concepto jurídico resulta relevante para las organizaciones autorizadas y comunidades que participan en la prestación de servicios públicos, al clarificar sus obligaciones, autonomía y el marco legal que las regula, fortaleciendo así el acceso a servicios públicos de calidad en todo el territorio nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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