Contexto y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, según el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. El concepto emitido responde a una solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y tiene carácter orientativo, sin ser obligatorio ni vinculante.
Medición y facturación individual: derecho y obligación
Según la Ley 142 de 1994, es derecho tanto de usuarios como de empresas obtener la medición real del consumo mediante instrumentos adecuados. La norma establece que el consumo debe ser el principal elemento para la fijación del precio cobrado en la factura. Además, los contratos uniformes pueden exigir a los usuarios adquirir, instalar y mantener medidores individuales, siempre que cumplan con las características técnicas estipuladas por la empresa prestadora.
Medición en condominios y áreas comunes
Cada inmueble debe contar, cuando sea técnicamente posible, con una acometida y un medidor individual para permitir la facturación precisa. En condominios o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada unidad privada debe tener un medidor independiente, y las áreas comunes también deben ser medidas por separado. Si la medición individual de áreas comunes no es viable técnicamente, se puede instalar un medidor general o totalizador cuyo consumo se calcula como la diferencia entre el consumo total y la suma de los consumos individuales.
Uso excepcional de macromedidores y excepciones para estratos 1 y 2
La instalación de macromedidores se considera excepcional y solo procede cuando la micromedición individual presenta una imposibilidad técnica comprobable. La Resolución CRA 943 de 2021 establece que en zonas con mayoría de usuarios de estratos 1 y 2 y niveles bajos de micromedición, se puede optar por sectorizar la red y usar macromedidores, estimando el consumo proporcionalmente. También existen condiciones económicas para exceptuar la instalación de medidores en usuarios cuyos consumos básicos superen ciertos porcentajes del salario mínimo legal.
Conclusión y responsabilidad del prestador
La normativa vigente reconoce la medición individual como un derecho fundamental y requisito para la correcta facturación. La empresa prestadora debe evaluar técnicamente la viabilidad de implementar la medición individual en cada caso y garantizar el cumplimiento de la regulación. Las excepciones deben ser justificadas y verificables técnicamente. Finalmente, la Superservicios recuerda que no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, evitando extralimitaciones en sus funciones, asegurando así un equilibrio entre la regulación y la autonomía operativa de las empresas de servicios públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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