Superintendencia de Servicios Públicos aclara aplicación del silencio administrativo positivo y notificación por conducta concluyente
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:24
Marco normativo y competencias de la Superservicios
La SSPD, conforme al Decreto 1369 de 2020 y la Ley 142 de 1994, es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de servicios públicos domiciliarios. Su función principal es garantizar la defensa de los derechos de los usuarios frente a los prestadores, actuando en segunda instancia en recursos de apelación y queja, y sancionando incumplimientos en la atención oportuna y adecuada de peticiones, quejas y recursos (PQR).
Procedimiento administrativo y derecho de los usuarios
Los prestadores de servicios públicos están obligados a resolver las reclamaciones observando principios administrativos como la buena fe y la celeridad. El procedimiento especial de defensa del usuario, regulado entre otros por la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece un término de 15 días hábiles para responder a PQR.
Si el prestador no responde dentro de este plazo, se configura el silencio administrativo positivo, que implica que la solicitud se entiende resuelta favorablemente para el usuario. La SSPD es la entidad encargada de imponer sanciones a los prestadores incumplidos y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Notificación por conducta concluyente y su relación con el silencio administrativo positivo
El artículo 72 del CPACA contempla la notificación por conducta concluyente como un mecanismo para subsanar irregularidades en la notificación, siempre que se demuestre que el interesado conoció el acto, consintió la decisión o interpuso los recursos legales pertinentes. Esta conducta debe acreditarse mediante hechos objetivos e inequívocos, no pudiendo presumirse.
En consecuencia, si la...
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