La Superservicios, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Decreto 1369 de 2020 y la Ley 142 de 1994, ofreció un concepto jurídico que orienta a las administraciones de propiedad horizontal y otros interesados sobre los lineamientos para operar como productores marginales en el sector de los servicios públicos domiciliarios.
¿Quiénes son los productores marginales?
Según la Ley 142 de 1994, los productores marginales son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios y cumpliendo con las normas técnicas vigentes, producen bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, ya sea para su propio consumo, para una clientela vinculada económicamente con ellos, o como subproducto de otra actividad principal. Esta figura permite prestar servicios públicos como el acueducto sin constituirse como empresa de servicios públicos (ESP), salvo orden de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Obligaciones y requisitos para los productores marginales
Para operar como productor marginal en servicios de acueducto, es obligatorio obtener:
- Contrato de concesión para el uso de las aguas.
- Permisos ambientales y sanitarios pertinentes.
- Licencias o garantías municipales conforme a las normas de planeación urbana y uso del espacio público.
Además, deben cumplir con las regulaciones y obligaciones establecidas para las ESP, y reportar el inicio de sus actividades tanto a la CRA como a la Superservicios, tal como lo establece el artículo 11 numeral 11.8 de la Ley 142 de 1994.
Registro y control
Una vez iniciado el servicio, el productor marginal debe inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de actividades. Esta inscripción no constituye la calidad de prestador ni permiso para operar, pero facilita la función de inspección, vigilancia y control de la Superservicios, que podrá realizar el registro de oficio en caso de omisión.
Asimismo, deben cargar la información requerida en el Sistema Único de Información (SUI), conforme a los actos administrativos vigentes, so pena de sanciones previstas en la Ley 142 de 1994.
Importancia del cumplimiento normativo
El concepto jurídico enfatiza que el incumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias puede derivar en actuaciones administrativas sancionatorias por parte de la Superservicios, garantizando así la protección de la comunidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.
Finalmente, la Superservicios reafirma su disposición para atender consultas y brindar asesoría en el marco de sus competencias, promoviendo el cumplimiento del régimen de los servicios públicos domiciliarios y contribuyendo a la mejora continua del sector en beneficio de los usuarios y la comunidad en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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