Contexto y marco normativo
La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que interpreta la normativa aplicable al servicio público domiciliario de aseo. Este concepto no tiene carácter obligatorio ni vinculante, sino que funciona como orientación general.
El servicio público domiciliario de aseo está regulado principalmente por la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Ley 1801 de 2016 y la Resolución CRA 943 de 2021, entre otras disposiciones. Estas normas establecen que la prestación del servicio requiere la existencia de un contrato uniforme entre el prestador y el usuario, que nace cuando el solicitante cumple con las condiciones establecidas para recibir el servicio.
Obligatoriedad de vinculación y relación contractual
La Superservicios enfatiza que para recibir el servicio público de aseo es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes correspondientes, salvo que se acredite que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad y que sean avaladas por la entidad. Esta vinculación se formaliza mediante el contrato de servicios públicos, que se configura cuando el usuario solicita el servicio y cumple con las condiciones previstas.
Los prestadores pueden requerir a los potenciales usuarios para que cumplan con esta obligación, pero dicho requerimiento no implica la celebración automática del contrato de servicio.
Implicaciones por no vincularse y medidas policivas
En caso de que existan inmuebles ubicados en zonas donde el servicio está disponible y no se hayan vinculado como usuarios, las autoridades de policía podrán ordenar el sellamiento de estos inmuebles, ya sea de oficio o a solicitud de cualquier persona. Esta medida busca evitar perjuicios a la comunidad derivados de la falta de prestación del servicio.
Responsabilidades en áreas rurales y áreas de prestación del servicio
Los prestadores deben definir claramente el área de prestación del servicio (APS) y reportarla a las autoridades territoriales, consignándola en el contrato con el usuario. En caso de que ningún prestador reporte un APS en alguna zona, será responsabilidad del municipio garantizar la prestación del servicio. Además, los prestadores deben cumplir con las normas de ordenamiento territorial, ambientales y de salud en la prestación del servicio, asegurando calidad y continuidad.
Conclusiones
- La relación contractual para la prestación del servicio público domiciliario de aseo se establece con la solicitud del usuario y el cumplimiento de condiciones por ambas partes.
- Es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, salvo que exista una alternativa aprobada que no perjudique a la comunidad.
- Los prestadores pueden requerir el cumplimiento de la obligación, pero esto no implica la celebración inmediata del contrato.
- La falta de vinculación puede dar lugar a medidas policivas, como el sellamiento de inmuebles por parte de las autoridades.
- Los prestadores deben definir y reportar el área de prestación del servicio; en ausencia de reporte, el municipio debe garantizar la cobertura.
Este concepto refuerza la importancia de la vinculación obligatoria al servicio público de aseo para proteger la salud pública y la convivencia ciudadana, enmarcado en un régimen jurídico claro y preciso. De esta forma, se busca garantizar que todos los usuarios reciban un servicio de calidad, que contribuya a la protección del medio ambiente y al bienestar de la comunidad. Además, esta claridad normativa facilita la labor de las autoridades y prestadores en la administración y supervisión del servicio, promoviendo una gestión eficiente y responsable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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