Superservicios aclara marco jurídico sobre defraudación de fluidos en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:4
Fraude en los servicios públicos domiciliarios: aspectos legales
La Superservicios recordó que la relación entre el prestador y el usuario se regula mediante un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sujeto a normas de orden público. Cuando un usuario se conecta irregularmente a las redes para obtener el servicio, comete una conducta fraudulenta que genera consecuencias administrativas y penales.
Administrativamente, la Ley 142 de 1994 establece que el prestador puede suspender o cortar el servicio en casos de fraude. La Corte Constitucional ha reafirmado esta potestad, así como la obligación de denunciar ante la autoridad penal cuando persista el consumo irregular.
Desde el punto de vista penal, el artículo 256 del Código Penal tipifica la defraudación de fluidos como delito, con penas de prisión de 16 a 72 meses y multas de 1.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Fiscalía General de la Nación es la autoridad encargada de investigar, y los jueces deciden sobre la responsabilidad penal.
Recuperación de consumos y sanciones
En cuanto a la recuperación de consumos dejados de facturar, la Superservicios señala que los prestadores tienen derecho a cobrar el valor del servicio efectivamente consumido, aunque no facturado previamente, aplicando métodos como el promedio de consumos anteriores o aforos individuales. Este cobro no constituye una sanción, sino la compensación por el servicio prestado.
Por otro lado, la normativa vigente no faculta a los prestadores para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios por conductas fraudulentas o incumplimientos contractuales. La Corte Constitucional ha sido clara al señalar que esta potestad no está contemplada en el régimen de servicios públicos domiciliarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.