Marco normativo y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme al Decreto 1369 de 2020. La respuesta se basa en una interpretación jurídica general, sin obligatoriedad de cumplimiento, tal como lo indica la Ley 1437 de 2011.
Aplicación de normas probatorias en recursos de reposición y apelación
El concepto se centra en los recursos de reposición y apelación presentados por usuarios ante prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin incluir procedimientos sancionatorios. Se destaca que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, es aplicable en este contexto, garantizando a los usuarios la presentación de solicitudes y la obtención de pronta resolución.
El plazo para que los prestadores respondan a peticiones, quejas y recursos es de quince (15) días hábiles, con la posibilidad de silencio administrativo positivo si no se responde en este término, salvo que se justifique demora auspiciada por el usuario o la práctica de pruebas. En caso de requerirse pruebas, se aplican los artículos 40 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permiten la solicitud, práctica y valoración de pruebas de oficio o a petición de parte.
Procedimiento en la práctica de pruebas y términos
La Superservicios debe garantizar que, durante el trámite de apelación, si se practican pruebas, se informe a las partes con indicación del término probatorio, que no podrá superar los treinta (30) días hábiles, prorrogables por un término igual. Las partes tienen derecho a sustentar y aportar pruebas, además de controvertir las que se alleguen en su contra, en respeto al debido proceso.
El artículo 79 del CPACA establece que los recursos deben resolverse de plano, salvo cuando se soliciten o decreten pruebas, en cuyo caso se abrirá un periodo probatorio con traslado a las partes para garantizar la contradicción. Los términos son perentorios y preclusivos, por lo que las pruebas extemporáneas deben ser rechazadas para preservar la igualdad y defensa de las partes.
Integración normativa y conclusiones
Para suplir vacíos en la Ley 142 de 1994, se aplican las normas del CPACA y, en lo no previsto, disposiciones compatibles del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Se aclara que las normas del procedimiento administrativo sancionatorio no son aplicables a estos recursos, dado que no buscan la imposición de sanciones.
Se enfatiza que toda actuación administrativa, incluyendo la decisión de estos recursos, debe respetar los principios constitucionales de igualdad, eficacia, celeridad y debido proceso. La suspensión de términos es excepcional y limitada a los casos autorizados por la ley.
Finalmente, la Superservicios reafirma su compromiso de orientar a los usuarios y prestadores en el marco de sus competencias, garantizando el respeto a los derechos fundamentales en la gestión de los recursos administrativos en servicios públicos domiciliarios, promoviendo así la transparencia y la confianza en la prestación de dichos servicios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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