Superservicios aclara competencias y obligaciones en contratos para prestación del servicio público de acueducto
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:8:0
Competencia de la Superservicios
La Superservicios tiene competencia exclusiva para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cuanto a la ejecución de actividades propias de la prestación del servicio o complementarias. No le corresponde revisar actuaciones contractuales o administrativas que adelanten los entes territoriales ni los impactos fiscales o disciplinarios derivados de las mismas. Tampoco puede exigir la aprobación previa de contratos o actos de los prestadores.
Obligaciones de los entes territoriales
Los municipios están obligados a garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes, ya sea de forma directa o indirecta. La prestación directa es excepcional y debe cumplirse con los procedimientos legales que incluyen la evaluación técnica y económica. En la modalidad indirecta, los municipios pueden constituir empresas prestadoras o celebrar contratos con prestadores privados, siempre respetando principios de libre competencia y transparencia.
Régimen contractual aplicable
Los contratos celebrados por entes territoriales con empresas prestadoras para asumir la prestación de servicios deben sujetarse a la Ley 80 de 1993 y realizarse mediante licitación pública que garantice la concurrencia de oferentes. La mayoría de los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales. También se regulan contratos especiales para la transferencia o administración de infraestructura, concesiones y aportes bajo condición.
Entrega de infraestructura y aportes bajo condición
El ente territorial, como propietario de la infraestructura, puede entregarla a un prestador para la prestación del servicio mediante contratos de operación, concesión u otros mecanismos legales. La figura de aportes bajo condición permite que la entidad pública aporte bienes sin que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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