Contexto y entidades involucradas
La resolución fue emitida por la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, con fundamento en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025. Este marco normativo regula los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social en Bogotá, D.C. La Empresa, como entidad oficial del Distrito Capital encargada de la prestación de servicios públicos domiciliarios, tiene la responsabilidad de gestionar la adquisición y reasentamiento de inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos.
Objeto y ámbito de aplicación
La resolución establece los procedimientos, lineamientos y criterios técnicos para aplicar los componentes del Plan de Gestión Social Predial (PGSP) en los procesos de adquisición de inmuebles y constitución de servidumbres. Se dirige a personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras, arrendatarias u ocupantes de inmuebles afectados parcial o totalmente por proyectos de la EAAB – ESP. Este marco se orienta a garantizar la protección y compensación económica a quienes deban trasladarse involuntariamente como consecuencia de dichos procesos.
Principios y componentes del Plan de Gestión Social Predial
Los principios que orientan el PGSP incluyen el restablecimiento de derechos, un enfoque diferencial para grupos vulnerables, minimización del traslado, integralidad y sostenibilidad, unidad en el reconocimiento económico, oportunidad y carácter compensatorio (no indemnizatorio). El plan se compone de dos componentes:
- Componente social: asesoría, asistencia y acompañamiento continuo a las unidades sociales desde el censo poblacional hasta la evaluación posterior al traslado, incluyendo estrategias de asesoría social, económica, jurídica y gestión de traslado.
- Componente económico: pago de reconocimientos económicos adicionales e independientes al valor comercial del inmueble, que compensan gastos y afectaciones derivadas del traslado involuntario.
Factores de reconocimiento económico
La resolución detalla una serie de factores económicos que podrán ser reconocidos a las unidades sociales afectadas, según su estatus jurídico y tipo de afectación. Entre ellos se encuentran:
| Factor | Descripción | Beneficiarios | Cálculo |
| Factor de movilización | Gastos por traslado de muebles y enseres, incluyendo traslado sencillo, especializado y transitorio. | Arrendatarios, poseedores, tenedores, hogares y actividades económicas. | Entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), según categoría. |
| Factor de trámites | Gastos notariales, registrales e impuestos asociados a la escrituración y cancelación de limitaciones jurídicas. | Propietarios y poseedores inscritos, población vulnerable en algunos casos. | Porcentaje del valor comercial o valor acreditado en soportes. |
| Factor por impuesto predial | Compensación por el impuesto predial pagado en la vigencia de la enajenación. | Propietarios. | Valor acreditado del impuesto correspondiente. |
| Factor por desconexión de servicios públicos | Tarifas por desconexión o traslado de servicios públicos domiciliarios. | Propietarios, poseedores inscritos y no inscritos. | Valores según tarifas vigentes. |
| Factor de vivienda de reposición | Diferencia entre el avalúo comercial y el valor de una vivienda de interés social prioritario. | Propietarios o poseedores que residan en el inmueble. | Diferencia valor avalúo y vivienda VISP. |
| Factor por pérdida de ingresos | Compensación por imposibilidad de continuar actividad económica o generación de renta. | Unidades sociales con actividad económica o que perciban renta. | Multiplicadores de la utilidad o canon de arrendamiento, con límites mínimos y máximos. |
Además, existen factores especiales para mejoras en el predio, gastos adicionales de escrituración y taponamiento de servicios públicos, reasentamiento de emergencia y depreciación de inmuebles.
Requisitos, verificaciones y procedimiento
Para acceder a estos reconocimientos, las unidades sociales deben estar identificadas en el censo socioeconómico, haber sido objeto de traslado o afectación directa, y cumplir con los requisitos documentales y pruebas requeridas. La Dirección de Bienes Raíces de la Empresa es responsable de verificar la documentación, validar los requisitos técnicos y jurídicos y emitir los actos administrativos correspondientes para el reconocimiento y pago.
Se establece un procedimiento riguroso para la valoración de pruebas, con plazos para subsanación y mecanismos para evitar la doble compensación o el reconocimiento indebido cuando los conceptos estén incluidos en avalúos comerciales o haya procesos de expropiación en curso.
Creación y funciones del Comité de Reasentamiento
La resolución crea el Comité de Reasentamiento como instancia institucional encargada de apoyar la implementación del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR). Este comité está integrado por directores y gerentes de áreas relacionadas con los proyectos, y tiene funciones como aprobar factores de reasentamiento de emergencia, recomendar medidas para el PAR y autorizar plazos adicionales en casos de dificultades jurídicas.
El Comité se reunirá bajo convocatoria formal, con quórum deliberativo y decisorio, y podrá actuar con procedimientos especiales en casos de urgencia para garantizar el acompañamiento y reconocimiento oportuno a las unidades sociales afectadas.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la gestión social y económica de los procesos de adquisición predial por utilidad pública en Bogotá. Al establecer criterios claros, procedimientos detallados y la creación de un órgano especializado, se busca proteger los derechos de las personas afectadas, garantizar la transparencia en el reconocimiento económico y minimizar los impactos negativos del traslado involuntario.
El enfoque integral del PGSP contribuye a que las unidades sociales mantengan o mejoren sus condiciones de vida, atendiendo especialmente a grupos vulnerables y promoviendo la sostenibilidad social en proyectos urbanos de gran envergadura.
En resumen, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP consolida un marco normativo robusto que equilibra la necesidad pública con la protección y compensación justa a quienes resulten afectados por la ejecución de obras y proyectos fundamentales para la ciudad, reafirmando su compromiso con el bienestar social y el desarrollo sostenible del Distrito Capital.