Entidades emisoras y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, dependiente de la Secretaría Distrital de Hacienda, en ejercicio de las facultades conferidas por diversos decretos y acuerdos distritales, entre ellos el Decreto Distrital 807 de 1993 y el Decreto Distrital 639 de 2025. Esta normativa se enmarca en la obligación establecida para las entidades públicas de suministrar información periódica sobre operaciones sujetas a descuentos por estampillas y contribuciones especiales, con el fin de facilitar el control tributario y el correcto recaudo.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la actualización y unificación del procedimiento para el reporte de información referente a los descuentos practicados en contratos relacionados con las estampillas mencionadas y la contribución especial por contratos de obra pública. Los destinatarios principales son los organismos y entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos del orden distrital que celebren contratos sujetos a estos descuentos.
Finalidad y alcance de la actualización
El objetivo de la resolución es establecer un procedimiento único, claro y detallado para el reporte electrónico de la información, facilitando la gestión, el seguimiento y el control tributario por parte de la Administración Distrital. Esta unificación responde a la necesidad de evitar duplicidades y dispersión normativa, dado que los tributos objeto de reporte comparten mecanismos similares de recaudo, principalmente mediante retención en la fuente.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones, la resolución establece:
- Las entidades deben reportar información detallada de los contratos y sus adiciones, incluyendo datos del contratista, tipo y objeto del contrato, fechas, valores contractuales, porcentaje de descuento aplicado, y datos relacionados con las órdenes de pago.
- La información deberá entregarse exclusivamente a través de una plataforma electrónica específica, cumpliendo con un formato técnico detallado en la resolución.
- Se establecen plazos estrictos para la presentación de la información: para las estampillas, durante los primeros días hábiles de enero del año siguiente a la vigencia del contrato, y para la contribución especial de obra pública, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes.
- Se prevén sanciones para quienes incumplan con la entrega o presenten información errónea, conforme a las disposiciones tributarias vigentes.
Fundamento legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en múltiples normas distritales y nacionales, entre las que destacan el Decreto Distrital 807 de 1993, el Decreto Distrital 639 de 2025, el Decreto Nacional 399 de 2011, y diversos acuerdos distritales relacionados con la gestión tributaria. Además, deroga las disposiciones que sean contrarias a lo aquí establecido, consolidando así el marco normativo aplicable.
Impacto potencial
Esta actualización busca mejorar la transparencia y eficiencia en el recaudo de estampillas y contribuciones especiales, facilitando la supervisión por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para las entidades públicas, implica una mayor responsabilidad en la entrega oportuna y precisa de la información, lo que contribuye a fortalecer el cumplimiento tributario y a garantizar la destinación adecuada de los recursos recaudados en beneficio de la ciudad.
En suma, la Resolución de 2026 representa un paso importante en la modernización y racionalización de los procedimientos tributarios en Bogotá, promoviendo un manejo más ordenado y confiable de la información relacionada con tributos distritales. Con esta medida, se espera consolidar un sistema tributario más eficiente y transparente que responda a las necesidades de la ciudad y sus habitantes, fortaleciendo la gestión pública y el desarrollo sostenible del Distrito Capital.