Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución No. 101117 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 9 de julio de 2026, dando cumplimiento a mandatos legales contenidos en las leyes 142 y 143 de 1994, así como en decretos posteriores, especialmente el Decreto 1072 de 2025 y el Decreto 1073 de 2015. La emisión de esta resolución respondió, además, a un fallo judicial que ordenó a la CREG habilitar mecanismos de control de eficiencia en el mercado de contratos y la bolsa de energía, con el propósito de propiciar la celebración de contratos de largo plazo.
Objeto y destinatarios
El propósito fundamental de esta resolución es establecer un marco regulatorio claro y homogéneo para las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica en el MEM, desarrollando el SICEP como una plataforma tecnológica con funcionalidades transaccionales. Los destinatarios principales son los comercializadores, generadores y demás agentes habilitados para operar en el MEM, así como el administrador del SICEP. Esta regulación incide principalmente en aquellos agentes que participan en la atención del mercado regulado, con especial énfasis en la contratación eficiente y transparente para usuarios regulados.
Objetivos y principales decisiones
El régimen busca mejorar la transparencia y trazabilidad de los procesos de contratación mediante la anonimización de participantes y la automatización de la evaluación y adjudicación de ofertas. El desarrollo del SICEP como portal transaccional permitirá que todas las fases de las convocatorias públicas —desde la apertura, presentación y validación de ofertas, hasta la formalización y registro de contratos— se realicen exclusivamente a través de esta plataforma.
Entre las principales decisiones destacan:
- La obligatoriedad de utilizar el SICEP para todas las convocatorias públicas de compra y venta destinadas al mercado regulado, prohibiendo canales alternativos para recepción y adjudicación de ofertas.
- La definición de modalidades contractuales admisibles, tales como Contratos Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) y Pague lo Demandado (PLD), estableciendo límites específicos para la utilización de contratos PCEV en la cobertura de demanda regulada.
- La implementación de mecanismos para la cobertura de riesgos en las convocatorias, con reconocimiento transitorio del costo financiero de dichos instrumentos en el componente tarifario correspondiente.
- El establecimiento de condiciones y principios rectores para garantizar el anonimato, la eficiencia económica, la neutralidad, la promoción de la competencia y la estabilidad tarifaria en los procesos.
- La creación de obligaciones para los agentes participantes, incluyendo requisitos habilitantes, plazos para la presentación y subsanación de ofertas, y reglas claras para la evaluación, adjudicación y formalización de contratos.
- La regulación del límite máximo permitido para compras propias entre agentes en situación de control, fijado en un 20% de la demanda regulada del comercializador.
- El diseño de un cronograma anual de convocatorias públicas, con cuatro rondas trimestrales intercaladas entre compras y ventas.
- La obligación del administrador del SICEP de garantizar la integridad, disponibilidad y seguridad de la información, así como de generar reportes periódicos para la supervisión de la competencia y la estabilidad del mercado.
- La exigencia de auditorías independientes anuales para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en los artículos pertinentes de las leyes 142 y 143 de 1994 y en los decretos 1524, 2253, 1260, 1073 y especialmente el 1072 de 2025. Esta última norma ordenó a la CREG establecer en un término de tres meses mecanismos de control de eficiencia para fortalecer la confiabilidad y estabilidad tarifaria. Además, la resolución modifica el artículo 15 de la Resolución CREG 157 de 2011 para adecuar el registro de contratos derivados de convocatorias públicas al nuevo régimen.
Plazos y régimen de transición
El régimen establece un calendario para la implementación gradual del SICEP con funcionalidades transaccionales, con fechas clave como la publicación del cronograma anual para noviembre de 2026, habilitación previa de oferentes en diciembre y operación plena para el 31 de diciembre de 2026. Durante el periodo de transición, las convocatorias iniciadas bajo la normativa anterior podrán concluirse conforme a las reglas previas, con ciertas excepciones para contratos PCEV.
Impacto potencial
Con la adopción de este régimen, se espera mejorar la eficiencia y competencia en la contratación de energía eléctrica para usuarios regulados, reducir la exposición a la volatilidad del mercado mayorista y fortalecer la transparencia mediante el uso exclusivo del SICEP. La anonimización y estandarización de procesos buscan evitar prácticas discriminatorias y promover un mercado más competitivo y equitativo. Asimismo, la obligación de reportes y auditorías permitirá un mayor control y supervisión por parte de las autoridades regulatorias y de vigilancia.
En síntesis, la Resolución No. 101117 de 2026 marca un avance significativo en la regulación del mercado eléctrico colombiano, alineando la contratación pública de energía con principios de eficiencia, neutralidad y transparencia, en concordancia con los mandatos constitucionales y legales vigentes. Esta normativa constituye un paso clave para fortalecer el mercado regulado, optimizar el uso de recursos y garantizar beneficios a los usuarios finales mediante procesos más competitivos y confiables.