Propósito general y objetivo del proyecto
El proyecto de resolución presentado por la CREG tiene como propósito general adicionar una causal temporal de redespacho al Código de Operación, regulado en la Resolución CREG 025 de 1995, para las plantas de generación térmica. Su objetivo principal es permitir que dichas plantas incrementen su disponibilidad de energía de forma más flexible y oportuna, facilitando así la integración de recursos energéticos durante períodos críticos de baja hidrología, en especial en el contexto del fenómeno de El Niño 2026-2027. Esta medida pretende garantizar la confiabilidad del suministro eléctrico nacional y proteger los recursos hídricos.
Nuevas disposiciones y mecanismos propuestos
La causal transitoria de redespacho permitirá que un agente generador declare un aumento parcial o total en la disponibilidad de alguna de las unidades térmicas de su planta, lo que facultará al Centro Nacional de Despacho (CND) a modificar el programa diario de despacho para incorporar esa energía adicional. El CND utilizará los parámetros técnicos declarados inicialmente para el despacho económico y ajustará las configuraciones según la disponibilidad actualizada.
Además, el proyecto establece que el CND deberá presentar informes trimestrales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la CREG, detallando los agentes, plantas y cantidades de energía redespachadas bajo esta causal, con la posibilidad de incluir información adicional relevante.
Acciones específicas y regulación complementaria
El proyecto fija una vigencia temporal para esta causal de redespacho hasta el 31 de mayo de 2027, con posibilidad de ampliar o reducir dicho plazo mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG. La medida se enmarca en la necesidad de responder de manera ágil a las condiciones climáticas adversas que podrían afectar la generación hidroeléctrica y, por ende, la estabilidad del sistema eléctrico nacional.
Esta iniciativa complementa otras regulaciones y medidas adoptadas por la CREG, como la Resolución CREG 101 114 de 2026 y las Circulares CREG 310 y 311 de 2026, que buscan autorizar la entrega transitoria de energía excedentaria en condiciones de hidrología reducida.
Impacto esperado y alcance
El proyecto de resolución tiene un impacto significativo para el sector energético y los usuarios finales, al promover la maximización del uso de la capacidad térmica disponible durante periodos críticos, lo que contribuye a evitar desabastecimientos y mantiene la calidad y continuidad del servicio. Asimismo, protege los recursos hídricos al optimizar el despacho de generación térmica cuando la capacidad hidroeléctrica se ve limitada.
Este mecanismo también fortalece la gestión operativa del Sistema Interconectado Nacional, facilitando una respuesta eficiente frente a las fluctuaciones climáticas y asegurando el abastecimiento energético bajo criterios de viabilidad financiera, seguridad y sostenibilidad.
Participación de actores clave
El proyecto se encuentra en etapa de consulta pública por tres días hábiles, invitando a empresas, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar observaciones y sugerencias a través del portal web de la CREG. La Comisión, en ejercicio de sus funciones legales establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos reglamentarios, ejerce así su rol regulador para garantizar la prestación eficiente y confiable del servicio público de energía eléctrica.
En conclusión, esta iniciativa busca fortalecer el marco regulatorio para la operación del mercado mayorista de energía, adaptándolo a los desafíos climáticos y operativos actuales, con un enfoque en la seguridad del suministro y la protección del medio ambiente. De esta manera, la CREG reafirma su compromiso con un sistema eléctrico sostenible, confiable y resiliente frente a las condiciones cambiantes del entorno.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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