Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Resolución No. 00007440 de 2024 fue expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Su objeto es establecer medidas de control relacionadas con el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) para predios ubicados en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país, en los que se desarrollen actividades ganaderas de bovinos y bufalinos.
Cambios normativos principales
- Se deroga la Resolución ICA No. 00007067 de 2022 y sus modificaciones, entre ellas las Resoluciones No. 00014444 de 2022, 00003379 de 2023 y 00002877 de 2024.
- Se establece la suspensión provisional de los registros sanitarios de predios pecuarios ubicados en las áreas protegidas mencionadas.
- Se regula el procedimiento administrativo para la verificación técnica, cartográfica y jurídica de los predios con suspensión del registro.
- Se fija el procedimiento para la cancelación del registro sanitario de predio pecuario y el retiro obligatorio de animales en un plazo máximo de 20 días hábiles tras la decisión firme.
- Se adicionan disposiciones al Registro Sanitario de Predio Pecuario para incluir obligaciones sobre la ubicación geográfica y cumplimiento ambiental.
- Se establece la articulación interinstitucional para compartir información, coordinar inspecciones y apoyar procesos de conservación.
- Se define un criterio de focalización territorial para aplicar progresivamente las medidas, priorizando áreas con alta presión de deforestación y predios con mayor número de animales.
- Se exceptúan ciertos predios del registro automático cuando presenten traslape con áreas protegidas.
- Se habilita la expedición condicionada de guías sanitarias de movilización para salida de animales que no cuenten con RSPP pero sí con registro único de vacunación.
Obligaciones establecidas
- Para los titulares del RSPP:
- Presentar insumos técnicos para verificar la ubicación y habilitación jurídica del predio en la actuación administrativa.
- Asegurar que el predio cuente con las autorizaciones, licencias y permisos ambientales previos al inicio de actividades.
- Declarar bajo gravedad de juramento el cumplimiento de normatividad ambiental y territorial al solicitar registro o habilitación para movilización.
- Retirar bovinos y bufalinos del predio en caso de cancelación del registro, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
- Para el ICA:
- Suspender provisionalmente los registros sanitarios de predios en áreas protegidas.
- Restringir el movimiento de animales hacia o desde dichos predios salvo autorización expresa por razones sanitarias o solicitud de salida.
- Ejecutar la actuación administrativa para verificar la viabilidad de la actividad pecuaria y decidir sobre la permanencia o cancelación del registro.
- Comunicar a las autoridades ambientales las decisiones administrativas adoptadas.
- Articularse con entidades ambientales y de control para compartir información y coordinar acciones.
- Bloquear en el sistema las veredas ubicadas totalmente dentro de las áreas protegidas.
- Emitir conceptos sanitarios para la salida de animales cuando sea requerido por autoridades.
Ámbito de aplicación
La resolución es aplicable de manera progresiva y focalizada a personas naturales o jurídicas que posean registro sanitario de predio pecuario y/o habilitación para movilización de bovinos y bufalinos en predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país.
Excepciones
Se exceptúan del registro automático los predios que, tras análisis técnico-cartográfico conjunto entre el ICA y las autoridades ambientales, se determine que presentan traslape con áreas protegidas donde no procede el registro. Además, personas que soliciten guías sanitarias únicamente para la salida de animales de predios ubicados en áreas protegidas sin RSPP pero con registro único de vacunación, podrán hacerlo bajo condiciones establecidas.
Base legal y vigencia
La expedición de la norma se fundamenta en el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 1071 de 2015, la Ley 395 de 1997, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y la Ley 1955 de 2019. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen transitorio y participación ciudadana
La norma ordena la aplicación progresiva y focalizada de las medidas, priorizando predios en zonas con alta presión de deforestación y mayor número de animales. Se establece un procedimiento administrativo para evaluar cada caso y definir la permanencia o cancelación del registro. La resolución deroga expresamente disposiciones anteriores que regulaban el mismo objeto.
No se especifican mecanismos ni plazos de participación ciudadana en el texto de la norma.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales de la Resolución ICA No. 00007440 de 2024, enfocándose en las medidas administrativas y sanitarias relacionadas con el control del registro sanitario en predios ganaderos ubicados en áreas protegidas del país, con el fin de garantizar la conservación ambiental y la seguridad sanitaria en estas zonas. La implementación de estas medidas busca un equilibrio entre la actividad ganadera y la protección de los ecosistemas presentes en el Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales.