Objeto y ámbito de aplicación
El proyecto tiene por objeto establecer los lineamientos y condiciones para la transferencia de propiedad o derechos de uso y goce de activos destinados a la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), financiados con recursos públicos, a favor de Comunidades Energéticas. Aplica a nivel nacional y está dirigida a Comunidades Energéticas, asociaciones o alianzas conformadas por estas, estructuras de gobierno propio de pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, prestadores del servicio público de energía eléctrica y entes territoriales con autorizaciones legales correspondientes.
Cambios normativos principales
- Se reglamentan los lineamientos para la transferencia de activos energéticos financiados con recursos públicos, incluyendo aquellos administrados por el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).
- Se formalizan los mecanismos contractuales y administrativos para que el Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y FENOGE puedan transferir derechos de dominio, usufructo, uso y goce de la infraestructura energética a Comunidades Energéticas u otros beneficiarios autorizados.
- Se establece la gratuidad de la transferencia de activos, sin cargos a las entidades beneficiarias.
- Se dispone un régimen de inspección, vigilancia y control diferenciado y flexible por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para las Comunidades Energéticas que reciban activos.
- Se define un régimen de reversión de los activos en caso de incumplimiento, disolución o cesación del esquema de operación.
Obligaciones y requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos para acceder a la transferencia:
- Constituirse como Comunidades Energéticas u organizaciones habilitadas conforme a la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 2236 de 2023, y estar registradas en fase de operación con Número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (NURIN) expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Contar con personería jurídica propia o de alguno de sus integrantes, sin necesidad de constituirse como Empresa de Servicios Públicos.
- Presentar un esquema básico de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) firmado por el representante legal o designado, conforme al marco jurídico aplicable.
- Acreditar la operación efectiva y el esquema de comercialización o explotación comercial mediante certificación expedida por el operador de red o comercializador integrado.
El Ministerio de Minas y Energía podrá brindar asesoría para el cumplimiento de estos requisitos.
Mecanismos y procedimiento de transferencia
La transferencia podrá realizarse mediante cualquier modalidad contractual o negocial reconocida por la ley colombiana, incluyendo:
- Contrato de aporte bajo condición conforme al artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.
- Contrato especial según el artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994.
- Acto administrativo, convenio o contrato conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al fondo o programa financiador.
El procedimiento para la transferencia incluye:
- Presentación de solicitud ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio, entidad adscrita o fondo titular.
- Verificación del cumplimiento de requisitos y revisión de titularidad e inexistencia de transferencias previas.
- Suscripción del negocio jurídico o expedición del acto administrativo correspondiente.
Las entidades solicitantes deben acreditar su constitución y cumplir con el régimen fiscal aplicable, incluyendo contar con Registro Único Tributario vigente.
Condiciones de uso y reversión
Los activos transferidos deben destinarse exclusivamente al desarrollo del objeto social de las Comunidades Energéticas y al beneficio de sus usuarios, conforme a las condiciones originales del proyecto. No podrán ser enajenados, cedidos, gravados, ni modificados sin autorización previa y expresa del Ministerio de Minas y Energía o entidad transferente. El incumplimiento dará lugar a la reversión automática del activo.
En caso de disolución de la Comunidad Energética, cesación del esquema de operación o incumplimiento del AOM, procederá la reversión de los activos a la entidad transferente en condiciones adecuadas, exceptuando el deterioro por uso normal.
Inspección, vigilancia y control
La norma establece la obligación para las Comunidades Energéticas beneficiarias de someterse al régimen de inspección, vigilancia y control diferenciado que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Ministerio de Minas y Energía coordinará acciones con la Superintendencia para fortalecer el seguimiento a estas comunidades.
Aspectos administrativos adicionales
- El Grupo de Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa-Financiera del Ministerio realizará la baja administrativa de los activos transferidos.
- La transferencia se realizará a título gratuito, sin cargos para las comunidades o entidades receptoras.
- El Ministerio no asumirá responsabilidad frente a terceros por obligaciones derivadas de la titularidad, posesión, administración, operación, mantenimiento o aprovechamiento de los activos transferidos.
- La Dirección de Energía Eléctrica comunicará la resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Base legal, vigencia y participación ciudadana
La expedición de la resolución se fundamenta en la Ley 2294 de 2023, la Ley 142 de 1994, la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2236 de 2023, el Decreto 1543 de 2017 y otras normas complementarias del sector energético.
El texto fue publicado para comentarios ciudadanos conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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Este resumen ejecutivo presenta los principales aspectos normativos de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta la transferencia de activos para Comunidades Energéticas, señalando cambios, obligaciones y procedimientos sin emitir valoraciones.