Entidad emisora, número y fecha
El presente proyecto de resolución fue publicado por el Ministerio del Trabajo en 2026. Su propósito es establecer medidas transitorias y excepcionales relacionadas con el Plan de Formalización y Transición contemplado en el Decreto 0661 de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regularía la suscripción de contratos sindicales transitorios y establece condiciones para la formalización laboral en entidades públicas, con el fin de salvaguardar el mínimo vital de las personas trabajadoras y asegurar la continuidad del servicio público.
Cambios normativos concretos
- Se crearía una medida transitoria excepcional que permite la suscripción de contratos sindicales transitorios por un término máximo e improrrogable de un año, para entidades que acrediten el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral.
- Se sustituiría el requisito del estudio técnico previo para la contratación sindical transitoria por una certificación del representante legal que justifique la imposibilidad material de contratación directa inmediata y el riesgo de afectación al servicio público.
- Se condicionaría la vigencia de estos contratos a que la organización sindical mantenga las condiciones materiales, prestacionales y de ingresos de los afiliados, en cumplimiento del principio de progresividad.
- Se establece que esta medida no exime del cumplimiento de los demás requisitos legales, procedimientos disciplinarios y obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral exigidos por el Decreto 0661 de 2026.
Obligaciones creadas
- Las entidades del sector público que deseasen acogerse a la medida deberán acreditar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o la entidad competente, el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
- El representante legal de la entidad contratante debe expedir una certificación motivada que justifique la imposibilidad inmediata de contratación directa y el riesgo para la continuidad del servicio público.
- Las organizaciones sindicales deben garantizar que las condiciones laborales y salariales de sus afiliados no se desmejoren durante la vigencia del contrato sindical transitorio.
- Los contratos sindicales transitorios tendrán una duración máxima de un año, sin posibilidad de prórroga.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a entidades del sector público que estén sujetas al Plan de Formalización y Transición previsto en el Decreto 0661 de 2026, y a las organizaciones sindicales que suscriban contratos bajo esta modalidad.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas. La norma aclara que la medida transitoria no exime del cumplimiento de otros requisitos legales y obligaciones establecidos en el Decreto 0661 de 2026.
Base legal
La expedición de la resolución está facultada por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011.
Vigencia y mecanismos de participación
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se establecen treinta (30) días hábiles para que las entidades acrediten el inicio formal del proceso de formalización laboral ante las entidades competentes.
Régimen de transición
La norma establece un plazo máximo e improrrogable de un (1) año para la vigencia de los contratos sindicales transitorios, periodo durante el cual se debe culminar el proceso de formalización directa del talento humano o la ampliación de la planta de personal. De esta manera, se garantiza la continuidad del servicio público sin afectar los derechos laborales de los trabajadores, asegurando que los procesos de formalización se realicen de forma ordenada y respetando el principio de progresividad establecido en la legislación vigente.