Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve un recurso de reposición interpuesto por la parte actora respecto a una decisión previa sobre la tramitación de una apelación en un proceso de pérdida de investidura.
Sentido de la decisión
- Declarar improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto del 8 de mayo de 2026, que confirmó el auto del 15 de julio de 2025.
- Estarse a lo resuelto en los autos mencionados, en los cuales se negó trámite a la apelación presentada por la parte actora.
- Exhortar a la parte actora para que ejerza sus derechos procesales con respeto a los deberes de lealtad, buena fe y ausencia de temeridad, conforme al numeral 1 del artículo 78 del Código General del Proceso.
- Ordenar la notificación de la providencia mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 243A del CPACA, que establece la improcedencia de recursos ordinarios contra providencias que resuelven recursos de reposición, salvo en casos que contengan puntos no decididos anteriormente. En el caso concreto, el recurso de reposición no presentó temas nuevos, por lo que no resultó procedente.
Adicionalmente, se consideró que la reiteración de solicitudes sobre un asunto ya decidido, sumada a la carencia manifiesta de fundamento legal del recurso, constituye un ejercicio abusivo y temerario de los mecanismos procesales. Por tanto, se impone una exhortación a la parte actora para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora presentó un memorial con expresiones consideradas irrespetuosas hacia uno de los magistrados, lo que motivó que el despacho devolviera el escrito de apelación y negara su trámite conforme al artículo 44 numeral 6 del Código General del Proceso. Contra esta decisión, la parte interpuso recurso de reposición, que fue resuelto y confirmado por el tribunal.
Posteriormente, la parte actora interpuso un nuevo recurso de reposición contra la confirmación del auto que negó trámite a su apelación, recurso que es objeto del presente auto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la parte actora, quien deberá acatar la improcedencia del recurso interpuesto y respetar lo decidido en los autos previos. Además, se impone como obligación la observancia de los deberes procesales de lealtad, buena fe y ausencia de temeridad en el ejercicio de sus derechos dentro del proceso.
La notificación de esta decisión se realizará mediante estado electrónico, garantizando así la comunicación formal conforme a las disposiciones legales.
Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos y evita la dilación indebida en los procesos judiciales, asegurando la eficacia y la correcta administración de justicia en los casos de pérdida de investidura. De esta manera, se protege el debido proceso y se promueve el respeto hacia las decisiones judiciales definitivas.