Naturaleza y competencia de la providencia
La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, en el marco de un proceso acumulado de pérdida de investidura. Conforme a la Ley 1881 de 2018 y el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta autoridad judicial es competente para decidir sobre las solicitudes de pruebas elevadas en esta etapa procesal.
Sentido de la decisión
- Se ordenó oficiar a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remita copia de las pruebas recaudadas en la investigación penal que se sigue contra el congresista acusado, en relación con la supuesta disposición irregular de personal de su unidad legislativa para actividades privadas.
- Se negó la práctica de las demás pruebas solicitadas en segunda instancia, tales como:
- Solicitud de información a la compañía dueña de la plataforma de mensajería instantánea para verificar mensajes entre determinadas líneas telefónicas.
- Prueba pericial de cotejo de voces para verificar autenticidad de audios presentados en el proceso.
- Declaración testimonial de una persona vinculada a la gestión del establecimiento privado donde presuntamente se desviaron funciones.
- Decreto de pruebas previamente negadas en primera instancia.
- Práctica de informe técnico ordenado a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) que no fue practicado por falta de elementos materiales probatorios.
- Práctica oficiosa de pruebas para superar dudas sobre la autenticidad de los medios digitales aportados.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación y aplicación estricta del artículo 212 del CPACA, que establece los únicos supuestos taxativos para decretar pruebas en segunda instancia. Entre estos se encuentran: pruebas solicitadas de común acuerdo entre las partes, pruebas negadas o no practicadas sin culpa de la parte solicitante en primera instancia, pruebas sobre hechos ocurridos después de la etapa probatoria, y pruebas no solicitadas en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito.
La mayoría de las solicitudes no cumplía con ninguno de estos requisitos. Por ejemplo, la solicitud dirigida a la plataforma tecnológica ya había sido presentada y negada en primera instancia por imposibilidad técnica; la prueba pericial de cotejo de voces fue solicitada extemporáneamente y no fue decretada en primera instancia; y la declaración testimonial buscaba probar el objeto principal del proceso, por lo que debió solicitarse en primera instancia.
Asimismo, se aclaró que no procede insistir en pruebas negadas en primera instancia que ya cuentan con decisión ejecutoriada. En cuanto al informe técnico no practicado, su falta se debió a la imposibilidad material para realizarlo, no a negativa injustificada de la autoridad.
Por otro lado, la solicitud de remisión de pruebas relacionadas con una investigación penal posterior a la etapa probatoria sí encuadra en la causal prevista para pruebas sobrevinientes, por lo cual fue aceptada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Varias solicitudes de pérdida de investidura fueron acumuladas contra un representante a la Cámara, basadas en la presunta utilización indebida de dineros públicos mediante la asignación de un asistente legislativo a actividades privadas en un establecimiento comercial propiedad del congresista. La primera instancia negó la pérdida de investidura al no acreditar el elemento objetivo de la causal.
Los demandantes presentaron recursos de apelación junto con solicitudes de pruebas adicionales en segunda instancia, buscando aclarar dudas sobre la autenticidad de medios digitales y la veracidad de las pruebas aportadas en primera instancia, además de solicitar la incorporación de elementos probatorios surgidos en una investigación penal posterior.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula al Consejo de Estado para continuar el trámite de la apelación en segunda instancia, con la incorporación al expediente de las pruebas remitidas por la Corte Suprema de Justicia, bajo la condición de reserva para proteger información sensible.
Asimismo, establece la imposibilidad de decretar las demás pruebas solicitadas en esta fase, ratificando la doctrina sobre la excepcionalidad y los límites para el trámite probatorio en segunda instancia, y preserva la seguridad jurídica respecto de decisiones previas sobre pruebas.
Se ordena que, una vez recibida la documentación requerida, el expediente ingrese al despacho para adoptar las decisiones que correspondan, asegurando el debido tratamiento de la reserva y el derecho de las partes.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió restringir la práctica de pruebas en segunda instancia a los supuestos expresamente contemplados en la ley, negando la mayoría de las solicitudes de los apelantes, salvo la incorporación de pruebas sobrevinientes relacionadas con una investigación penal en curso. La providencia refuerza el principio de preclusividad probatoria y la limitación del trámite probatorio excepcional en segunda instancia dentro de procesos de pérdida de investidura, garantizando así la eficacia y celeridad en la administración de justicia.