Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Ordenar la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a una de las partes a la dirección física registrada en el expediente.
- Fijar en once mil setecientos ochenta pesos ($11.780) los gastos ordinarios relacionados con dicha notificación, que deberán ser asumidos por la parte recurrente.
- Requerir a la Nueva EPS S.A. para que, en un plazo de cinco días, informe a la Corporación los datos de contacto que obren en sus bases de datos respecto de otra persona involucrada en el proceso, con el fin de intentar la notificación personal correspondiente.
- En caso de no obtener información relevante para la notificación de esta última persona, el expediente será ingresado al despacho para la decisión correspondiente.
Razón principal de la decisión
La providencia se sustenta en la imposibilidad de efectuar la notificación personal por correo electrónico a dos personas involucradas en el proceso, a pesar de múltiples intentos y requerimientos realizados. Ante la falta de respuesta o entrega exitosa, se ordena utilizar medios alternativos para garantizar la notificación efectiva, conforme a las reglas procesales aplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
El auto admisorio del recurso fue emitido el 18 de febrero de 2026. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó gestiones para notificar personalmente dicho auto a las partes, incluyendo el envío por correo electrónico y la fijación en estado del proceso. La notificación tuvo éxito respecto de varias personas y entidades involucradas, pero no pudo efectuarse a dos de ellas debido a errores en las direcciones de correo electrónico y a la falta de otras direcciones alternativas.
Se realizaron requerimientos a las EPS involucradas para obtener datos de contacto físicos o electrónicos, sin éxito pleno. Una de las EPS informó datos que ya estaban en el expediente y que no permitieron la notificación. La Secretaría también contactó telefónicamente a la apoderada de la recurrente, quien indicó no disponer de otras direcciones distintas a las ya usadas.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Secretaría General del Consejo de Estado, que debe ejecutar la notificación personal ordenada y realizar el requerimiento a la Nueva EPS S.A. para obtener los datos de contacto necesarios. Asimismo, impone a la parte recurrente la obligación de asumir el costo de la notificación física ordenada. La decisión establece un plazo para que la EPS informe los datos requeridos y determina el procedimiento a seguir en caso de no obtener respuesta útil para la notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.