Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en primera instancia, en ejercicio de la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
- Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante.
- Se ordena al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, expida las copias auténticas que sirvan de título ejecutivo junto con la constancia de ejecutoria de la sentencia de 4 de mayo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, relacionada con un proceso de reparación directa.
- La entrega de las copias estará condicionada al pago de los aranceles correspondientes por parte de la accionante.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, aunque el Tribunal Administrativo de Santander respondió que las copias auténticas con mérito ejecutivo ya habían sido entregadas al apoderado judicial en diciembre de 2022, dichas respuestas no atendieron integralmente la situación planteada por la accionante. En particular, no se pronunció sobre la revocatoria del poder conferido al apoderado, que impedía el acceso a las copias previamente entregadas. Dicha omisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, especialmente considerando la condición de víctima del conflicto armado que rodeaba a la accionante y la relevancia jurídica de la solicitud para hacer efectivo el pago de una condena judicial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La accionante, en nombre propio, promovió diversas solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Santander para obtener copias auténticas de una sentencia de reparación directa que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la ejecución extrajudicial de un familiar.
- La sentencia de segunda instancia favorable fue proferida por el Consejo de Estado en mayo de 2022.
- Las copias auténticas fueron entregadas en diciembre de 2022 al apoderado judicial que representaba a los demandantes, quien tenía facultades para gestionar el proceso.
- Posteriormente, la accionante informó al Tribunal la revocatoria del poder conferido al apoderado, lo que motivó nuevas solicitudes para la entrega directa de las copias, situación que no fue atendida de fondo por la autoridad judicial.
- El Ministerio de Defensa Nacional informó que no se había presentado cuenta de cobro para el pago de la condena, lo que evidencia la no ejecución de la sentencia hasta la fecha.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Tribunal Administrativo de Santander queda obligado a expedir las copias auténticas con constancia de ejecutoria para que la accionante pueda adelantar el trámite de cobro de la indemnización reconocida judicialmente.
- La entrega de copias está sujeta al pago de los aranceles judiciales correspondientes.
- La providencia será publicada en la página web del Consejo de Estado y, en caso de no ser impugnada, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos fundamentales, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Asimismo, se resalta la responsabilidad de las autoridades judiciales en brindar respuestas claras y oportunas que permitan a los ciudadanos ejercer plenamente sus derechos procesales.